REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000430

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Daymar Martínez Chávez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.13.612.212, asistida por el Abogado Ana Karina Jiménez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.154, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 2 de las Cuibas de la Parroquia Agua Viva del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 9 metros con bienhechurías de Antonio Torrealba que es su frente; SUR: En linea de de 7 metros con bienhechurías de Gregorio Sánchez que es su fondo: ESTE: En linea de 25 metros con bienhechuría s de Yolismar Peña y OESTE: En linea de 25 metros con la bienhechurías de Gregorio Sánchez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa unifamiliar de tres habitaciones, un baño, cocina, sala de estar, paredes de bloques y techo de zinc y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Mileida Carolina Rodríguez y Pedro Crazut, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Daymar Martínez Chavez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa