REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012983

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JESELIS NARIBE DIAZ DE PINEDA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.16.441.121, asistida por el Abg. Jaime Rodríguez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.92.107 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Villas de Nazareno, Av. Principal con calle 3y 4 casa Nro. 3-98 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide diecinueve metros de largo y diez metros de ancho para un total de 190 mts.2 alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados pro Ricardo Alvarado; SUR:Con terrenos ocupados por Evelin E..: ESTE: Con terrenos ocupados pro José Medina y OESTE: Con la Av. Principal que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, un comedor, una sala, una cocina, un baño, un porche, un garaje, cercada totalmente de alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Sonia María Mendoza y Dayana Rosaly Gómez antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Jeselis Nayibe Díaz de Pineda ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa