REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012981

Vista la solicitud presentada por el ciudadana Mirian Elena Yépez Olivar, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.16.138.022 asistido por el Abg. Jaime Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.107 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Villas de Nazareno, esquina calle 6 con Av. Principal de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide diecinueve metros de largo y nueve metros de ancho para un total de ciento setenta y un metros cuadrados, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Alindar Guerrero; SUR: Calle 6 que es su frente: ESTE: Calle principal y OESTE: Cesar Villegas. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, una sala, una cocina, un baño, cercada totalmente de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Sonia Mendoza y Dayana Gómez, antes identificadas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Mirian Elena Yépez Olivar ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa