REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012926

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX RAMON GALINDEZ SANCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.11.263.474, asistida por los Abogados Andrés Manuel Ereu Ure y Lino Cuicas, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.20.314 y 92.378 respectivamente, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio La Cruz, sector Los Gayones, calle 1 entre carreras 3 y 4 de la población de Bobare de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Ejido alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Gumersindo Galíndez; SUR: Con callejón; ESTE: Con terrenos deshabitados y OESTE: Con carrera 1 entre calles 3 y 4 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, cocina, comedor, sala, porche, baño y garaje, cercada con tele metálica y estantillos de madera con sus instalaciones eléctricas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Felix Ramón Galíndez Sánchez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa