REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,31 de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012919

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Asunción María Sierra de Nelo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.314.540, asistida por el Abog. Andrés Manuel Ereu Ure, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.20.314, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Guadalupe vía El Tacal, calle 5, Bobare de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 5 vía El Tacal que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Oscar Nelo: ESTE: Con terrenos ocupados por Víctor Rodríguez y OESTE: Con callejón. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, sala, tres habitaciones, baño, porche, cercada con alambre de púas y con sus respectivas instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Milagro Hernández y Rubén Acevedo, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Asunción María Sierra de Nelo ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa