REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000364

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Erick Javier Camacho Mosquera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.19.166.630, asistido por la abogado José Enrique Piñango, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.7.374, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Las Rosas, calle 1, parcela Nro. 6-4 de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio que mide veinticinco metros de fondo (25,00 mts) por nueve metros por nueve con cincuenta centímetros de frente (9,50 mts.) para un total de doscientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (237,50 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Juan José Camacho; SUR: Con Jhonny David Camacho; ESTE: Con calle 1 sector La Rosa que es su frente y OESTE: Con Pablo Antonio Falcón Falcón. Dichas bienhechurías están constituidas por árboles frutales y una cerca de alambre sobre estantillos de concreto. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Montero y Armando Andueza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Erick Javier Camacho Mosquera ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa