Causa N° 1Aa.2771-06
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA.


I
PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL MIRIAM MESTRE ANDRADE

Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en virtud del Recurso de Revisión planteado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la legitimación activa que le otorga el artículo 471, Numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.059.567, quien fue condenada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; hoy artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 17.01.06 se recibió la presente causa por ante esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión. Asimismo, por auto de fecha 20.01.06, se admitió el Recurso de Revisión interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento y primer aparte del artículo 450 ejusdem. Llegada la oportunidad de resolver, este Tribunal Colegiado, siendo competente para conocer del presente Recurso de Revisión conforme a lo establecido en el artículo 473 ejusdem, lo hace en base a las consideraciones que a continuación se exponen:


II
PLANTEAMIENTO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN SOLICITANTE Y REMITENTE

En fecha 19.12.05, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Decisión N° 653-05, ordenó remitir las presentes actuaciones a los fines de la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada en contra de la penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, señalando lo siguiente:

“1) LA penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ… fue condenada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, en fecha 5 de octubre de 2005 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 38.287 la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… (Omisis)… Y como el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 2 del Código Penal establece que las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena. Motivo mas que suficiente para que proceda el Recurso de Revisión, contemplado en el articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 6to, en concordancia con los artículos 471, ordinal 6º y 473 del mencionado Código, siendo procedente en derecho remitir la copia certificada de la sentencia, … ”.

III
FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR


Expuestos los anteriores argumentos por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, esta Sala de Alzada pasa a revisar la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 14.04.99 por el Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

- La ciudadana MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.059.567, de oficios del hogar, de estado civil Soltera, hija de Benjamín Ochoa y Nieves González, fue condenada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).
- La Droga incautada a la ciudadana MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, resultó ser de un peso de cuatrocientos trece (413) gramos de bazuco y trescientos sesenta y siete (377) gramos de Cocaína.
- Conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Revisión es un medio de impugnación extraordinario que procede contra las Sentencias Condenatorias definitivamente firmes, con carácter de cosa juzgada (como el caso que nos ocupa) en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en los casos siguientes:
“…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida…”.

Como se puede apreciar, éste último numeral establece el principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos:
“…Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas sobre la norma a aplicar, se aplicará aquella que beneficie al reo a rea”.

Por su parte, el artículo 2 del Código Penal vigente desarrolla este principio cuando expresa:

“Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”

Igualmente, las disposiciones contenidas en el Tratado Internacional de Derechos Humanos, el cual fue ratificado por Venezuela el 14 de julio de 1997, según consta en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31256, donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles, una nueva ley dispone una pena más leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.

En ese orden de ideas, la promulgación de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 38.287, en fecha 5 de Octubre de 2005, deroga a la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 30 de septiembre de 1993 y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma prevista en el artículo 2 del Código Penal; este Tribunal de Alzada pasa a analizar la pena impuesta a la penada de autos, subsumiéndola en las disposiciones atinentes a la ley vigente, a los fines de determinar si es procedente o no su corrección por tratarse de materia de orden público.

Bajo esa óptica, tenemos que mientras el tipo penal de la ley derogada (artículo 34), en cuya vigencia fue dictada la sentencia condenatoria que hoy se revisa, establecía una pena de Diez (10) a Veinte (20) años, el artículo 31 de la vigente ley establece para el mismo delito una pena de Ocho (8) años y un máximo de Diez (10) años de prisión; razón por la cual existiendo una modificación de la pena que beneficia al reo, su aplicación debe ser inmediata, de conformidad con los dispositivos constitucionales y legales vigentes.
IV
DE LA REBAJA DE LA PENA
Este Tribunal Colegiado pasa a revisar la sentencia, constatando que se aplico el término medio respectivo de la pena correspondiente por la cual fue condenada la penada de autos. Con respecto al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la vigente ley, en cuyo caso señala una pena de OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, tomando en consideración que el Juez Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solo aplicó el termino medio al momento de imponer la pena, por cuanto no hubo ni admisión de hechos ni atenuantes genéricas que aplicar, esta Sala de Alzada, en atención a esto, procede a mantener las mismas apreciaciones antes referidas, y por tanto, aplica el termino medio de la pena establecida para el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir; NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado estima que lo más próximo al valor justicia y al Derecho, es considerar CON LUGAR el Recurso de Revisión solicitado y remitido por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, modificando la pena a favor de la penada MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se establece en NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión propuesto de oficio en fecha 19.12.05, mediante Decisión N° 653-05, por el Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Dra. NOLA GOMEZ RAMIREZ, en la causa seguida a la ciudadana MINERVA JOSEFINA OCHOA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.050.567, quien fue condenada por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia, la pena a cumplir por la referida acusada es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, bájese la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES,

DICK WILLIAM COLINA LUZARDO
Presidente



TRINO LA ROSA VAN DER DYS MIRIAM ISABEL MESTRE ANDRADE
PONENTE

LA SECRETARIA


SOLANGE VILLALOBOS ÁVILA


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 032-06, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.


LA SECRETARIA.


CAUSA N° 1Aa.2771-06
MMA/dsn.