Causa N° 1Aa-2774-06






EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

Ponencia del Juez Profesional: DICK WILLIAM COLINA LUZARDO

DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN

Recibidas como han sido las presentes actuaciones en las cuales la ciudadana
Juez Profesional (S) integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada MIRIAN ISABEL MESTRE ANDRADE, mediante acta de inhibición de fecha veinte (20) de enero de 2.006, la cual consta al folio dos y tres (02 y 03) de la presente incidencia; se Inhibió de
conocer en la causa signada bajo el No. 1Aa-2774-06, en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por la Profesional del Derecho MATILDE FRANCO URDANETA, actuando en su carácter de Juez Segunda de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; esta Sala, siendo competente para conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2006, designó ponente al Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado considera inoficioso abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se desvirtúen lo alegado por la inhibida, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de noviembre del 2000, en razón de la naturaleza de la causal alegada:

La ciudadana Juez Profesional (S) integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciudadana Abogada MIRIAN ISABEL MESTRE ANDRADE, se inhibió de conocer en la causa signada con el No. lAs-2774-06, seguida en relación al Recurso de Revisión interpuesto por la Profesional del Derecho MATILDE FRANCO URDANETA, actuando en su carácter de Juez Segunda de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia aduciendo lo siguiente: "...me INHIBO de conocer en la causa signada con el alfanumérico 1Aa-2774-06, nomenclatura de esta Sala, en la cual he sido llamada a conocer en virtud del RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por la Profesional del Derecho MATILDE FRANCO URDANETA, actuando en su carácter de Juez Segunda de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien mediante decisión N° 11-06, de fecha 12 de Enero de 2006, interpuso Recurso de Revisión, a favor del Ciudadano HEBERTO RAFAEL SALCEDO, quien en fecha 25 de mayo de 2001, fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, por cuanto una vez efectuada la revisión de la presente causa, pude constatar que previamente he emitido opinión en la misma, al haber actuado como Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa 5U-104-01, seguida en contra del referido ciudadano HEBERTO RAFAEL SALCEDO y otros, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano, decisión emitida en fecha 25-05-01, la cual riela a los folios (09 al 195) de la presente causa... "

II
CONSIDERACIONES DE LA SALA

Pasa esta Sala a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del juez, entendiendo por esta que el juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321)

Observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:…;

"Artículo 86. Los jueces profesionales, escobinas, fiscales del Ministerio
Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros
funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las siguientes
causales:

“(...Omisis...) ''

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez..."

Ahora bien, ciertamente la Juez inhibida mediante su escrito ha manifestado que en una oportunidad emitido opinión en la misma, al haber actuado como Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa 5U-104- 01, seguida en contra del referido ciudadano HEBERTO RAFAEL SALCEDO y otros, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano, decisión emitida en fecha 25-05-01, la cual riela a los folios (09 al 195) de la presente causa, en la causa por la cual se le llamado a conocer, circunstancia explanada en el acta de inhibición realizada por la Juez inhibida, y que a su juicio podría constituir o afectar su imparcialidad como Juzgadora en la administración de Justicia.

En congruencia con lo anteriormente expuesto, es oportuno señalar el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/11/2000, cuando manifiesta lo siguiente:

"...Es necesario señalar en este punto, que legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de
inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan..."

En el mérito que antecede, considera esta Sala de Alzada procedente en el presente caso; DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN interpuesta por la ciudadana Juez Profesional (S) integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada MIRIAN ISABEL MESTRE ANDRADE, mediante acta de inhibición de fecha (20) de Enero de 2005 Y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición
interpuesta por la ciudadana Juez Profesional (S) integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada MIRIAN ISABEL MESTRE ANDRADE, mediante acta de inhibición de fecha veinte (20) de Enero de 2.006.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


EL JUEZ PROFESIONAL,


DICK WILLIAM COLINA LUZARDO
PRESIDENTE-PONENTE
LA SECRETARIA,

SOLANGE VILLALOBOS ÁVILA
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 023-06, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala en el presente año.
LA SECRETARIA,

SOLANGE VILLALOBOS ÁVILA