REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

Causa N° 1Aa.2755-06

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL:
MIRIAN ISABEL MESTRE ANDRADE.

I

Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELEONOR HERNANDEZ G. DE PERNALETE, en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la resolución N° 448-05, de fecha 28-10-05, dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual acuerda concederle al penado OMAR ANTONIO GONZALEZ AVILA, REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artìculo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el articulo 447.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de Alzada, se da cuenta a los miembros de la misma, designándose ponente en fecha nueve (09) de enero del año 2006, a la Juez Profesional MIRIAM ISABEL MESTRE ANDRADE, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La admisión del recurso se produjo el día once (11) de enero de 2006; siendo la oportunidad prevista en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, atendiendo a los vicios impugnados, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y hacer constatar la existencia de violaciones de rango constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN DEL RECURSO

PRIMERO: Alega la recurrente que el ciudadano OMAR ANTONIO GONZALEZ AVILA, fue condenado en fecha 30-06-04, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Judicial Penal a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (8) meses de prisión, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, al haber admitido los hechos que se le imputaron.

Seguidamente indica la recurrente que el Juzgado Tercero de Ejecución, según la Resolución Nº 3E-325-05 de fecha 09-08-05, elaboro cómputos con redención al penado OMAR ANTONIO GONZALEZ AVILA, donde se indica que el mismo tiene detenido un (1) año, seis (6) meses y un (1) día, habiéndosele redimido por el trabajo un tiempo igual a ocho (8) meses, tres (3) días y doce (12) horas, alcanzando un total de pena cumplida con la redención efectuada de dos (2) años, dos (2) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas, con indicación de los tiempos parciales respectivos.

Indica la recurrente, que en el presente caso para que proceda el otorgamiento del REGIMEN ABIERTO, el penado OMAR ANTONIO GONZALEZ, debe haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa es de (2) años, (02) meses y veinte (20) días, siendo el caso que según consta en el Computo con Redención elaborado en fecha 09-08-05, el penado alcanza ese tiempo parcial, en virtud de habérsele redimido por el trabajo un tiempo igual a ocho (8) meses, tres (3) días y doce (12) horas, alcanzando un total de pena cumplida con la redención efectuada de dos (2) años, dos (2) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas, con indicación de los tiempos parciales respectivos, indicando que cumplió un tercio de la pena en fecha 25-08-05, debiéndose acotar en este sentido, que al penado en referencia se le tramitó y elaboró cómputos con redención, sin que el mismo hubiese cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, tal y como lo dispone el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los requisitos de procedibilidad para optar a la referida formula, tiempo parcial este que según el primer computo elaborado en fecha 15-02-05, le correspondería cumplir efectivamente en fecha 28-04-06, en virtud de que el hecho punible que se le imputó al penado y por el cual fue condenado, ocurrió posterior a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto la normativa que rige lo relativo al calculo para el computo de pena con redención es la prevista en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “…Computo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena privado de su libertad…”, (Subrayado nuestro)

SEGUNDO: Aduce la recurrente que una vez puesta en estado de ejecución la sentencia condenatoria definitivamente firme recaída en contra del penado OMAR ANTONIO GONZALEZ AVILA, el Juzgado Tercero de Ejecución según los primeros cómputos elaborados en fecha 15-02-05, determinó que de acuerdo a la fecha en que se efectúa la detención del mismo, es decir el día 08-02-04, el tiempo que dicho penado llevaba detenido es de un (1) año y siete (7) días, por lo que cumplirá la mitad de la pena el día 08-06-2007, por lo tanto, es a partir de esta fecha, según lo establecido en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que corresponde legalmente al penado OMAR ANTONIO GONZLEZ AVILA computársele el tiempo redimido, esto es, efectuarle el computo de pena tomando en cuenta la redención tramitada ya sea por el trabajo o el estudio y no antes de la señalada fecha tal y como se efectuó en el presente caso.

Por tales razones destaca la recurrente que en el presente caso, según los cómputos de fecha 15-02-05 el penado en cuestión cumplió un cuarto de la pena en fecha 08-10-05, por lo que a partir de esta fecha podía optar a la medida de Destacamento de Trabajo, sin embargo obviando dicha formula se le acordó el régimen abierto no siendo la formula procedente.

Finalmente la recurrente solicita, sea admitido el presente recurso y sea revocada la Resolución Nº 448-05, de fecha 28 de octubre de 2005, emanada del Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda concederle el REGIMEN ABIERTO, al penado OMAR ANTONIO GONZALEZ AVILA, por cuanto no cumple con el tiempo requerido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal como es haber cumplido un tercio de la pena impuesta, CON APLICACIÓN del Articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

La abogada MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, defensora pública 47ª, actuando en su carácter de defensora del ciudadano OMAR ANTONIO GONZALEZ, en virtud del escrito de apelación interpuesto por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico, procede a dar contestación del respectivo recurso, en los siguientes términos:

PRIMERO: Alega la Defensa que el Juez Tercero de Ejecución mediante decisión fundada acuerda otorgar el beneficio de REGIMEN ABIERTO a su defendido, ya que según computo con redención por el trabajo y estudio de su defendido, había cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que fue seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Seguidamente destaca la defensa que nuestro máximo Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo de Justicia, el 04-04-05, decide suspender la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establecía las limitaciones para ser otorgado los beneficios a los penados por la comisión de ciertos y determinados delitos a quienes se les obligaba a cumplir la mitad de la pena para poder optar a cualquiera de las alternativas para el cumplimiento de la misma.

Así mismo señala la defensa que en reiteradas oportunidades se solicitó la desaplicación de dicha normativa por considerarla inconstitucional y atentatoria de los derechos de los penados, siendo que ciertos Jueces de Ejecución en aras de garantizar la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplicaron dicho articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando el control difuso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así pues, luego la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de reiteradas solicitudes y haciendo obra de verdadera justicia suspende dicho articulo.

En este mismo orden de ideas, aduce la defensa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Tratados y Convenios Internacionales, hacen referencia en cuanto al derecho y principio humano a la igualdad a la proscripción de TODA DISCRIMINACION, al respecto cita el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Hombre; Pactos, Tratados y Convenios que tiene jerarquía Constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Consecutivamente señala el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el principio de progresividad en materia de los derechos humanos; el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece el Principio de Progresividad; el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; el artículo 10 ordinal 3º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del hombre, que establece como los derechos al respeto de la dignidad.

En atención a lo anteriormente expuesto señala que nacional e internacionalmente se reconoce el derecho a un régimen penitenciario que permita al penado integrarse y adaptarse a la sociedad y mas aun que le garantiza preferentemente cualquier tipo de medidas no privativas a las de naturaleza reclusorio, es decir se prefiere cualquiera de los modos alternativos de cumplimiento de la pena que el simple encarcelamiento, puesto que tanto en nuestra legislación como en el derecho internacional se reconoce que los reclusos conservan el goce de sus derechos.

Así pues que limitar el derecho a que se le realice al penado el computo tomando en cuenta la redención de la pena por el estudio y/o el trabajo no solo constituye una discriminación sino además un atentado en contra de su derecho a que se le reconozca su iniciativa de trabajar dentro del centro penitenciario como muestra de su interés no solo de rehabilitarse sino además de reinsertarse a la sociedad como un sujeto que muestra señales de superación.

Considerando de esta manera que continuar sosteniendo criterios establecidos en normas procesales tales como el previsto en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal nos hace pensar que las limitaciones no solo se encuentran en dichas disposiciones sino que se encuentran arraigadas en el pensamiento de ciertos operadores de justicia que no tiene apego a la verdadera valoración de los derechos de los penados, no solo condenados por sus propio actos sino debiendo demás soportar el peso de un sistema de justicia que no asimila los principios y derechos constitucionales e internacionales.

Finalmente la Defensa solicita se proceda a declarar sin lugar la apelación interpuesta por la representante de la vindicta pública y se mantenga la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución en la cual se otorga el beneficio de régimen abierto a su defendido OMAR GONZALEZ

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Del análisis hecho al escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELEONOR HERNANDEZ G DE PERNALETE, en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución de Sentencia de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión de fecha 28 de octubre de 2005, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; se evidencia que la recurrente se centran en señalar que la recurrida acordó concederle al penado OMAR ANTONIO GONZALEZ AVILA, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artìculo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto la Sala para decidir observa:

Del estudio hecho a todas y cada una de las actuaciones esta Sala refiere, que en relación al primer alegato que hace la recurrente, el penado OMAR ANTONIO GONZALEZ AVILA, fue condenado en fecha 30-06-04, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Penal, a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (8) meses de prisión, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, al haber admitido los hechos que se le imputaron; Ahora bien manifiesta la recurrente que el Juzgado Tercero de Ejecución, según la Resolución Nº 3E-325-05 de fecha 09-08-05, elaboró cómputos con redención al penado OMAR ANTONIO GONZALEZ AVILA, donde se indica que el mismo tiene detenido un (1) año, seis (6) meses y un (1) día, habiéndosele redimido por el trabajo un tiempo igual a ocho (8) meses, tres (3) días y doce (12) horas, alcanzando un total de pena cumplida con la redención efectuada de dos (2) años, dos (2) meses, cuatro (4) días y doce (12) horas, con indicación de los tiempos parciales respectivos.

En este Sentido, señala la Sala que para que proceda a efectuarse la Redención de la Pena el legislador ha establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, que:

“A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.


Así mismo, el legislador establece que para otorgarse el beneficio de Régimen Abierto a un penado, nuestro legislador ha establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
…Omisis…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados debe concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un quipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

En atención a lo establecido por el Legislador en los precitados artículos, claramente se evidencia que para optar a la redención de la Pena el penado deberá haber cumplido la mitad de la pena impuesta, y para optar al beneficio de régimen abierto el penado deberá haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, así como también, concurrir con las circunstancias señaladas anteriormente; Ahora bien del estudio minucioso ºrealizado a la presente causa se logró constatar que corre inserto a la folio quinientos setenta y cinco (575) de la misma, Computo de la Pena efectuado por el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde se determino:

“…Consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 08-02-04, por lo que este Juzgado Tercero de de ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 15-02-05, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, UN (01) AÑO y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. De manera que cumplirá la pena principal que le fue impuesta el día 08-10-2010. Cumplirá una cuarta (sic) (1/4) de la pena en fecha 08-10-2005, un tercio (1/3) de la pena en fecha 28-04-06, la mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 08-06-2007, fecha en la cual podrá optar a algunas de las medidas alternativas de cumplimiento de pena…”
(Subrayado y resaltado de la Sala).

Así las cosas, se logra evidenciar del contenido de las actas analizadas, que el penado OMAR ANTONIO GONZALEZ, no ha cumplido la mitad de la pena, estableciendo el Juez ad quo para ese momento, la fecha en la cual podría optar a algunas de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, correspondiéndole el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta en fecha 08-06-2007; Razón por la cual mal pudo el Juzgado ad quo en fecha 28-10-05, bajo resolución Nº 448-05 concederle el beneficio de Régimen Abierto, al penado Omar Antonio González Ávila, fundamentándose en el calculo de redención de la pena por el trabajo y el estudio efectuado, el cual corre inserto al folio seiscientos ochenta y ocho (688), por cuanto que para la fecha en que fue realizado dicho computo no había cumplido el penado con el tiempo requerido en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, como es haber cumplido la mitad de la pena impuesta, para optar a la redención de la pena.

De igual manera se observa que para otorgar el beneficio de Régimen Abierto el penado deberá cumplir con un tercio de la pena impuesta (1/3), evidenciándose en actas que el penado OMAR ANTONIO GONZALEZ, cumplirá un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha 28-04-06.

De lo anteriormente explanado, observa esta Sala que el penado OMAR ANTONIO GONZALEZ, no ha cumplido con los términos de pena establecidos en los artículos 501 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la redención de la pena por el trabajo y el estudio, y para que se le otorgara el beneficio de Régimen Abierto.

Razones que considera este Tribunal de Alzada que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el presente motivo de impugnación invocado por la recurrente. Y ASI SE DECLARA.

De igual manera aduce la recurrente, que según los cómputos de fecha 15-02-05, el penado en cuestión cumplió un cuarto (1/4) de la pena en fecha 08-10-05, por lo que a partir de esta fecha el referido penado podía optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, vistas así las cosas y una vez determinado que al penado en autos no le correspondía solicitar la redención de la pena por el trabajo y el estudio, y el beneficio de Régimen Abierto, mas sin embargo ya ha cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, en fecha 08-10-2005, Advierte esta Sala que el penado OMAR ANTONIO GONZALEZ puede optar al beneficio de Destacamento de Trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.

Finalmente en merito a las razones de hecho y de derecho que han quedado establecidas en el presente fallo y no habiendo otro motivo de impugnación por resolver, esta Sala de alzada determina que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELEONOR HERNANDEZ G. DE PERNALETE, en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la resolución N° 448-05, de fecha 28-10-05, dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual acuerda concederle al penado OMAR ANTONIO GONZALEZ AVILA, REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artìculo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se REVOCA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELENONOR HERNANDEZ G. DE PERNALETE, en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la resolución N° 448-05, de fecha 28-10-05, dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual acuerda concederle al penado OMAR ANTONIO GONZALEZ AVILA, REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artìculo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se REVOCA la decisión recurrida, en virtud de no haber cumplido el penado con los extremos establecidos en los artículo 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarse el beneficio de régimen abierto y realizar la solicitud de redención de la pena, no obstante se le advierte a la defensa que el penado en autos puede hacer la solicitud para gozar del beneficio de Destacamento de Trabajo en virtud de haber cumplido el tiempo de pena que establece la ley para hacer uso del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, VEINTICINCO ( 25) días del mes de enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES,


Dr. DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO

Presidente


MIRIAM MESTRE ANDRADE TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Ponente


LA SECRETARIA


PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 019-06, quedando asentado en el Libro de Registro llevado por esta Sala N° 1, en el presente año.

LA SECRETARIA


PATRICIA ORDOÑEZ



CAUSA N° 1Aa.2755-06
MMA/dsn.