Causa N° 1Aa.2763-06






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


Ponencia del Juez Profesional: DICK VVILLIAMS COLINA LUZARDO

DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN
Recibidas como han sido las presentes actuaciones en las cuales la ciudadana Juez Profesional (S) integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada MIRIAM ISABEL MESTRE ANDRADE, mediante acta de Inhibición de fecha once (11) de enero de 2.006, la cual consta al folio dos y tres (02 y 03) de la presente Incidencia; se Inhibió de conocer en la causa signada bajo el No, IAa-2763-06, en virtud del Recurso de Amparo interpuesto por el Profesional del Derecho DOMINGO DÍAZ, actuando en su carácter de defensor del acusado NÉSTOR LUIS VILCHEZ BOZO, plenamente identificado en la causa principal; esta Sala, siendo competente para conocer cíe la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, mediante auto de fecha once (11) de enero de 2006, designó ponente al Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribuna! Colegiado considera inoficioso abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se desvirtúen lo alegado por la inhibida, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de noviembre del 2000, en razón de la naturaleza de la causal alegada.

La ciudadana Juez Profesional (S) integrante de la Sala Primera de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciudadana Abogada
MIRIAN ISABEL MESTRE ANDRADE, se inhibió de conocer en la causa signada con
el No. lAs-2763-05, seguida en relación al Recurso de Amparo interpuesto por e
Profesional del Derecho DOMINGO DÍAZ, actuando en su carácter de defensor
del acusado NÉSTOR LUIS VILCHEZ BOZO aduciendo lo siguiente: "...Me Inhibo de
la causa signada con el alfanumérico 1Aa-2763-05, nomenclatura de esta Sala, en la cual he sido Llamada a conocer... en contra de la sentencia dictada por el Extinto Juzgado Décimo Tercero de Primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual profirió sentencia condenatoria, en contra del referido ciudadano, al hallarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JAVIER BOSCAN GORRERO Y LIGIA MARGARITA GORRERO RINCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 86 ejusdem, por cuanto uno vez efectuada la revisión de la presente causa, pude constatar que la acción incoada se rea/izó en contra de esta Juzgadora, afectando de esta manera mi imparcialidad, al haber actuado como Juez Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la ejecución de la sentencia dictada por el Extinto Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha M-05-98, la cual riela o los folios [9 al 29) de la presente causa, seguida en contra del ciudadano NÉSTOR LUIS VILCHEZ..."
II
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Pasa esta Sala a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la recusación o inhibición ha establecido la doctrina que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del juez, entendiendo por esta que el juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321)
Observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia inserta en el Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"Artículo 86. Los jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las siguientes causales.
(...Omisls,,,)
8 °.-Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad..."
Ahora bien, ciertamente la Juez inhibida mediante su escrito ha manifestado que en una oportunidad conoció corno Juez Séptimo ole Ejecución del Circuito Judicial Pena! del Estado Zulia, en la causa por la cual se le llamado a conocer, todo ello, en el momento en que ejecutó la sentencia en fecha 14 de mayo de 1998, dictada por e! precitado Juzgado extinto en lo Penal del Estado Zulia, circunstancia explanada en el acta de inhibición realizada por la Juez inhibida, y que a su juicio podría constituir o afectar su imparcialidad como Juzgadora en la administración de Justicia.
En congruencia con lo anteriormente expuesto, es oportuno señalar e criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29/11/2000, cuando manifiesta lo siguiente:

"...Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”
En el mérito que antecede, considera esta Sala de Alzada procedente en el presente caso; DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN interpuesta por la ciudadana Juez Profesional (S) integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada MIRIAN ISABEL MESTRE ANDRADE, mediante acta de inhibición de fecha once (11) de Enero de 2.006. Y ASI SE DECIDE.-

III

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pena! del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la ciudadana Juez Profesional (S) integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada MIRIAN ISABEL MESTRE ANDRADE, mediante acta de inhibición de fecha once (11) de Enero de 2,006,
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los doce (12) días del mes de enero de 2.006. Años 195° de la independencia y 146° de la Federación,
EL JUEZ PROFESIONAL

DICK WILLIAM COLINA LUZARDO
PRESIDENTE-PONENTE
LA SECRETARÍA
PATRICIA ORDOÑEZ
La anterior decisión quedó registrada bajo el No. 002-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala en el presente año.


LA SECRETARIA
CAUSA N° 1Aa-2763-06