REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de Enero de 2006
195° y 146°


CAUSA No- 7E-029-03 DECISION Nº 052-06

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado MAUREN ALEJANDRO DUARTE OQUENDO, cumplió la pena principal en fecha 27-12-2005, quedando sujeto la sujeción a la Vigilancia de la autoridad hasta el día 14-02-2006, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:

En conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado MAUREN ALEJANDRO DUARTE OQUENDO, cometió el delito en fecha 18-11-2001 y fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de JESUS NATIVIDAD PIÑA ROMERO. Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 18-01-2001 fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, considera este Juzgador, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la pena principal en fecha 27-12-2005, quedando sujeto a la sujeción de la Vigilancia por parte de la autoridad hasta el día 14-02-2006, a favor del penado, MAUREN ALEJANDRO DUARTE OQUENDO, titular de cédula de identidad Nro. 13.100.568, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

EL JUEZ,(S)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (s)

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 052-06 en el libro respectivo y se libró boleta de notificación Nº 081-06 , y Citación al penado se remitieron con oficio N° 338-06 al Alguacilazgo.


LA SECRETARIA (s),

ABOG. KARINA LEON