REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de Enero de 2006
195° y 146°
CAUSA No- 7E-014-02 DECISION Nº 054-06
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado SILIO LEVIS HERNANDEZ , cumplió la pena principal en fecha 02-11-2005, quedando sujeto la sujeción a la Vigilancia de la autoridad hasta el día 18-02-2006, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:
En conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado SILIO LEVIS HERNANDEZ, cometió el delito en fecha 02-03-2001 y fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOHALEX ENRIQUE CHOURIO MORILLO. Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 02-03-2001 fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, considera este Juzgador, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la pena principal en fecha 02-11-2005, quedando sujeto a la sujeción de la Vigilancia por parte de la autoridad hasta el día 18-02-2006, a favor del penado SILIO LEVIS HERNANDEZ, titular de cédula de identidad Nro. 10.917.271, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ,(S)
DR. JULIO AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (s)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 054-06 en el libro respectivo y se libró boleta de notificación Nº 087-06 , y Citación al penado se remitieron con oficio N° 351-06 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (s),
ABOG. KARINA LEON
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