REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

DECISION N° 051-06 CAUSA N° 7E-113-04

Vista la solicitud presentada por el penado WENDER RENE PIRELA, asistido por la Abogado Griselda Terán, en el cual pide al Tribunal la extensión de las presentaciones, ya que ha cumplido siempre con sus obligaciones, asimismo también ha cumplido ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ahora bien, este Juzgado de Ejecución vista la solicitud presentada por el mencionado penado y el oficio N° 3186 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informan a este Juzgado que el penado WENDER RENE PIRELA, cumple con sus presentaciones, por ante esa Unidad Técnica, ACUERDA EXTERDER las presentaciones por ante este Juzgado de Ejecución del penado WENDER RENE PIRELA, cada DOS (2) meses. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTERDER las presentaciones por ante este Juzgado de Ejecución del penado WENDER RENE PIRELA cada DOS (02) meses conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION(s)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA(s)

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 051-06 Se ofició bajo el N° 324-06 a la Unidad Técnica.

LA SECRETARIA(s)
ABOG. KARINA LEON