REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Enero del 2006
195° y 146°
RESOLUCION Nº 049-06 CAUSA Nº 028-03
Vista la decisión N° 439-05 de fecha 20-12-05, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual MODIFICA DE OFICIO la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, impuesta al penado ENDER RENATO GONZALEZ FONSECA, en sentencia Nº 12-02 de fecha 10-10-02, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; quedando la Pena en DIEZ (10) AÑOS PRISION, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo al penado de autos de la siguiente manera:
El penado: ENDER RENATO GONZALEZ FONSECA, fue condenado según decisión Nº 439-05 de fecha 20-12-05, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y EL ORDEN PUBLICO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 25-03-02, por lo que hasta el día de hoy 30-01-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva de pena Cumplida TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, y Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, lo que sumados hace un total de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA. Cumple la Pena principal el día: 01-08-2010; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 01-02-2003; Cumplió un tercio (1/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 01-12-03; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena el día 01-08-05; Cumple los dos tercios (2/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 01-04-07; Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 01-02-08, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la Pena impuesta, la cumplirá el día 01-08-2012.-Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S),
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEON.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 049-06 y se oficio bajo los Nº 317-06 y 318-06.-
LA SECRETARIA (S),
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