REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Enero de 2006.
195º y 146º
RESOLUCIÓN Nº. 047 -06 CAUSA No 7E-396-01
Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo; así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: WALTER ALFONSO NAVARRO MORENO, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de UTILIZACION DE UN MENOR PARA LA COMISION DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 38 en concordancia con el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 2 del articulo 46 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 08-06-2000, por lo que hasta el día de hoy 27-01-06, fecha en la cual se practica el presente computo, lleva detenido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Tiene Redimido en razón de trabajo y/o estudio DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumados al tiempo que tiene detenido hace un total de Pena Cumplida de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS. Cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta 1/5 parte de la pena impuesta en fecha 16-03-2007. Ahora bien, por cuanto la pena impuesta al penado WALTER ALFONSO NAVARRO MORENO, fue de SIETE (07) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES y el referido penado lleva de Pena Cumplida OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, Considera este Juzgador en el presente caso DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la pena Accesorias de Ley hasta el día 16-03-2007. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado WALTER ALFONSO NAVARRO MORENO, de nacionalidad Colombiana, con carnet agrícola Nº 77.100.761, residenciado en el la Población de El Cruce de Catatumbo, ultima calle, en la casa de una señora que llaman Yolanda, casa de color amarillo, Municipio José Maria Semprun, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el 16-03-2007. Y por cuanto el penado se encuentra cumpliendo condena en la Cárcel Nacional de Sabaneta, se acuerda librar la correspondiente boleta de Excarcelación al referido Centro ordenando la libertad del penado y copia certificada de la presente decisión. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.-
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El JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA(S)
ABOG. KARINA LEON.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 047-06, se libraron boletas de notificación Nº 073-06, y Nº 074-06 remitieron con oficio N° 305-06 al Alguacilazgo, se libraron boletas de excarcelación y citación al penado, y se remitieron con oficio Nº 306 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y copia certificada de la presente decisión con oficio Nº 307-06 a la Carcel Nacional.
LA SECRETARIA(S)
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