REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Enero del 2006
195° y 146°
RESOLUCION Nº 043-06 CAUSA Nº 093-04
Por cuanto se observa que el Cómputo con Redención de pena elaborado por este Tribunal en fecha 18-01-06, al penado JUAN CARLOS MOLINA, presenta error, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo Cómputo a los fines de subsanar dicho error de la siguiente manera:
El penado: JUAN CARLOS MOLINA, fue condenado según decisión Nº 392-05 de fecha 19-12-05, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 10-09-03, por lo que hasta el día de hoy 27-01-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, y Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, lo que sumados hace un total de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS. Cumple la Pena principal el día: 02-12-2008; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 02-06-2004; Cumplió un tercio (1/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 02-12-04; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena el día 02-12-05; Cumple los dos tercios (2/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 02-12-06; Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 02-06-07, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la Pena impuesta, la cumplirá el día 14-02-2010.-Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S),
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEON.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 043-06 y se oficio bajo los Nº 276-06 y 277-06.-
LA SECRETARIA (S),
|