REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Enero de 2006.
195º y 146º


RESOLUCIÓN No. 045-06 CAUSA No 7E-05-06

Firme como ha quedado el fallo dictado por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29-11-2005, donde MODIFICA la penalidad de la Sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 30-06-05, mediante la cual condeno al acusado: JULIO CESAR GOMEZ BAEZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION Y Rectifica la Pena impuesta por dicho Juzgado, estableciendo que la pena a imponer al referido ciudadano es de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, todo de conformidad con el articulo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: JULIO CESAR GOMEZ BAEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-23.199.750, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 30-12-2004, por lo que hasta el día de hoy 27-01-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO Y VEINTISIETE(27) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 30-12-2012.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 30-12-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 30-08-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 30-12-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 30-04-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 30-12-2010, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el día: 06-08-2014.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN(S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ

LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 045-06 y se libraron oficios N° 291-06, 292-06, 293-06 y 294-06.-


LA SECRETARIA (S)