REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

Resolución Nº 044-06 Causa Nº 7E-005-01

Visto el Informe Técnico Nº 1705, de fecha 01-01-06, emanada de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado: DIOGENES SEGUNDO MENDEZ, el cual opta al beneficio de Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (394 Y 395) Informe Técnico Nº 1705, suscrito por la Lic. Esmeida Pirela y la Psic. Elizabeth Perzad, delegadas de prueba, adscritos a la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado: DIOGENES SEGUNDO MENDEZ, no es APTO para otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:

Escasa reflexión de su Conducta.
Flexible ante la norma Social. .
Apoyo Afectivo.
Baja disposición Laboral.
No refiere visión de Futuro.
Poco Control de sobre si mismo.

Conclusión: se considera al penado: DIOGENES SEGUNDO MENDEZ, no APTO para la medida solicitada, de Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgador NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO O REGIMEN ABIERTO, antes solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO O REGIMEN ABIERTO al penado: DIOGENES SEGUNDO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.986.432 Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 Años de Edad, Ayudante de Albañilería, Soltero, residenciado en el Barrio Universidad, calle nº 198-39, 49D a una cuadra de La Panadería La Gran Vía, Maracaibo, Estado Zulia; por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN, (S)


DR. JULIO S. ARÉVALO MÁRQUEZ

LA SECRETARIA, (S)

ABG. KARINA LEÓN

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 044-06, se ofició bajo el 286-06, al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y se libraron boletas de notificación Nº 067-06 y 068-06, con oficio al Alguacilazgo Nº 287-06.


LA SECRETARIA,