REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Enero de 2006
195° y 146°
CAUSA N° 7E-112-05 DECISION N° 036-06
Vista la solicitud presentada por el penado JOANY JESUS AVILA, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecución le conceda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Este Tribunal a los fines de resolver observa:
El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LISBETH WEFFER GONZALEZ Y CARLOS URDANETA.
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios ( 252, 253, 254) de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspondiente al penado JOANY JESUS AVILA, suscrito por delegados de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este requisito se encuentra cumplido, por cuanto al folio (261) de la presente causa, se encuentra agregado el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado JOANY JESUS AVILA, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia el cual hace constar que dicho penado no presenta antecedentes penales ni probacionarios.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal.
Requisito este que se encuentra cumplido al folio (265) de la causa
4.- Que presente oferta de trabajo.
En cuanto este requisito, consta al folio (256) constancia de trabajo y constatación laboral al folio (255).
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar al penado JOANY JESUS AVILA, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
El penado JOANY JESUS AVILA fue detenido en fecha 06-08-2004, hasta la presente fecha lleva detenido UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, a partir de la presente fecha, hasta el 24-01-2009 y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No salir de la Ciudad, ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
b) Presentarse mensualmente por ante el Tribunal y la Unidad Técnica,
c) Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo cada sesenta días.
d) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
e) Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: JOANY JESUS AVILA , de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.749.715, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Notifíquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (s)
DR. JULIO AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA(s) ,
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el Nº 036-06 se oficio bajo el Nº 229-06, a la Unidad Técnica y se libraron Boletas de Notificación Nº 050-06 Y 051-06 y se remitieron con oficio N° 230-06 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA(s)
ABOG. KARINA LEON
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