REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 Enero de 2006
195° y 146°
CAUSA No. 7E-041-02
DECISIÓN 035-06
Visto el oficio Nº 1762, fecha 30-12-2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ, EL VALLE , ESTADO TACHIRA, mediante el cual informan que el residente NELSON CHACON VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº 9.230.140, se encontraba disfrutando permiso autorizado por el Juez 3° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para no pernoctar dentro de las Instalaciones del CTC durante el lapso 17-11-05 hasta el 17-12-05. El referido no se presentó a ese Centro el día 18-12-05. Se realizó constatación en la dirección del apoyo familiar, se entrevisto a su hija Yenifer Chacón, se le informó que su padre no tiene permiso que debe presentarse y habiendo transcurrido las 72 horas reglamentarias de ausencia de ese Centro, es declarado como fugado, falta muy grave según el artículo 36 ordinal 7 del Reglamento Internos de los Centros de Tratamientos Comunitarios, el Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado NELSON CHACON VALDERRAMA, fue condenado en fecha 30-05-2001, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 03-02-2005, este Juzgado, le otorgó al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, denominado REGIMEN ABIERTO, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se le destacó como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ, EL VALLE, ESTADO TACHIRA. Ahora bien, observa esta Juzgadora, en comunicación Nº 1762, de fecha 30-12-2005, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ, EL VALLE, ESTADO TACHIRA, en la cual informan el incumplimiento de las obligaciones del mencionado penado, es por lo que esta Sentenciadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, concedido al penado NELSON CHACON VALDERRAMA, por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado NELSON CHACON VALDERRAMA, Venezolana, natural de San Cristóbal, de 39 años, casado, Lic. En Artes, titular de la cédula de identidad No. 9.230.140,, hijo de Ilda Ramona Valderrama y Marcelo Chacón y residenciado en San Cristóbal , Plaza Los Mangos, carrera 21, con calle 09, Edificio Tiyiti, piso 01, apartamento B-02, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ORDENA librar la respectiva Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (s)
DR. JULIO AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (s)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 035-06-06, se Libró orden de captura y se remite a los diferentes Organismos Policiales con oficios Nº 216-06, 217-06, 218-06, 219-06, 220-06, 221-06 . Se libró Boleta de Encarcelación y se remite a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el Nº 222-06, Se ofició al Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ, EL VALLE, ESTADO TACHIRA, bajo el Nº 224-06. A la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira bajo el Nº 225-06. Al Juez Tercero de Ejecución bajo el N° 226-06. A la Directora de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira y se libró Boleta de Notificación Nº 048-06 y se remiten al Alguacilazgo bajo el Nº 223-06.
LA SECRETARIA(s)
ABOG. KARINA LEON
JAM/tg
Causa No. 7E-041-02
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