REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Enero de 2006
195º y 146º


RESOLUCIÓN N ° 020-06 CAUSA Nº 7E-221-01

Vista el escrito interpuesto por la abogado FATIMA SEMPRUN, Defensor Público Décimo Tercero (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado DERWIN REY, donde solicita al Tribunal “Oficie a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que remita a este Tribunal, la carta de conducta, record Conductual, situación Jurídica para que el mencionado penado sea incluido en el acta de redención por el estudio y trabajo y se le ordene a la Unidad Técnica del Régimen Penitenciario a fin de practicarle el Informe Psicosocial ya que el mencionado penado cumplió ¼ parte de la pena”. Este Tribunal a los fines de resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes observaciones:

En fecha 13-08-2002, este Juzgado Séptimo de Ejecución realizó cómputos de ley al penado DERWIN REY, el mismo corre inserto al folio (2137) de la presente causa, en el cual se indica que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACION, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA, cumple la pena principal el día 17-05-2030, cumple ¼ parte de la pena el 17-11-2007, visto el cómputo de ley realizado se evidencia que el penado DERWIN REY cumple ¼ parte de la pena en fecha 17-11-2007, por tanto es inoficioso solicitar a la Cárcel Nacional de Maracaibo Carta de Conducta, Situación Jurídica y Record Conductual y ordenar se le practique Informe Psicosocial al mismo. Por todo lo expuesto este Juzgado Séptimo de Ejecución declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la abogado FATIMA SEMPRUN, Defensor Público Décimo Tercero (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado DERWIN REY, por cuanto no están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo. En cuanto a la solicitud de que el penado DERWIN REY sea incluido en el acta de Redención se DECLARA CON LUGAR la misma, por cuanto el delito se cometió antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.









DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la abogado FATIMA SEMPRUN, Defensor Público Décimo Tercero (E) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado DERWIN REY, por cuanto no están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo. En cuanto a la solicitud de que el penado DERWIN REY sea incluido en el acta de Redención se DECLARA CON LUGAR la misma, por cuanto el delito se cometió antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la defensa.

El JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ.

LA SECRETARIA(s)

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 020-06 y se libró boleta de notificación N° 027-06 y se remitió con oficio N° 120 -06 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA(s)

ABOG. KARINA LEON