REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Enero de 2006
195º y 146º



RESOLUCIÓN N° 021-06 CAUSA Nº. 7E- 177-01


Vista el Acta de Defunción que riela al folio (413) del expediente, de la cual se evidencia que el penado JOSE LUIS DIAZ VERA, falleció en fecha 15-04-2002, a consecuencia de SHOCK HIPORVOLEMICO, LESIONES VISERALES MULTIPLES, PRODUCIDA CON DISPARO CON ARMA DE FUEGO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal por muerte del penado JOSE LUIS DIAZ VERA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCION PENAL, por muerte del penado JOSE LUIS DIAZ VERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese.
El JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN(S)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ.

LA SECRETARIA, (s)

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se Registró la presente decisión bajo el Nº 021-06 y se libró boleta de notificación Nº 028-06 y se remitió con oficio Nº 122-06 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

ABOG. KARINA LEON