REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Enero del 2006
195° y 146°
RESOLUCION Nº 022-06 CAUSA Nº 107-05
Vista la decisión N° 378-05 de fecha 13-12-05, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia propuesto por este Juzgado en fecha 14-11-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y MODIFICA DE OFICIO la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, impuesta a las ciudadanas MAGALI MARGARITA LEON DE VALBUENA Y ROSARIO GUTIERREZ, en sentencia Nº 31-03 de fecha 08-10-03, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; quedando la Pena en OCHO (08) AÑOS, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo al penado de autos de la siguiente manera:
Las penadas: MAGALI MARGARITA LEON VALBUENA Y ROSARIO GUTIERREZ, fueron condenadas según decisión Nº 378-05 de fecha 13-12-05, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que las mencionadas penadas fueron detenidas en fecha 28-05-02 y en fecha 07-06-02 les fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que estuvieron detenidas NUEVE (09) DIAS, siendo detenidas nuevamente en fecha 23-09-03, por lo que hasta el día de hoy 17-01-06 fecha en la cual se elabora el presente computo llevan detenidas DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al tiempo que estuvieron detenidas anteriormente hace un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS. Asimismo consta a los folios (791 y 792) del expediente que las mencionadas penadas se presentaron por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2002 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del año 2003, lo que hace un total de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES de Libertad Restringida, que sumados al tiempo que estuvieron detenidas la primera vez, mas el tiempo que llevan detenidas hasta la presente fecha hace un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándoles por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Cumplen la Pena principal el día: 28-05-2010; Cumplieron una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día 28-05-04; Cumplieron un tercio (1/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 28-01-05; Cumplen la mitad (1/2) de la Pena el día 28-05-06; Cumplen dos tercios (2/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 28-09-07; Cumplen las tres cuartas (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 28-05-2008, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la Pena impuesta, la cumplirá el día 04-01-2012.-Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S),
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEON.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 022-06 y se oficio bajo los Nº 123-06 y 124-06.-
LA SECRETARIA (S),
|