REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Enero de 2006
195° y 146°
DECISION N° 014-06
CAUSA N° 292-01
La presente causa seguida en contra del penado SIMON MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.805.686, de hijo de Simón Verniel y Olga Montiel, residenciado en el Barrio Don Pedro, calle 73B Nº 71B-63, detrás del INCE La Limpia, Maracaibo Estado Zulia, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL observa:
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENO al penado SIMON MONTIEL, a cumplir la pena de Nueve (09) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, se debe tener cumplida por lo menos las dos terceras partes 2/3 de la pena impuesta, asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
1) Del cómputo con redención de pena elaborado por este Tribunal en fecha 04-11-2005, inserto al folio (360) de la causa, se evidencia que el penado SIMON MONTIEL, cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 03-08-2005 por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
2) Al folio (184) se encuentran agregados los antecedentes penales correspondientes al mencionado penado, los cuales refieren que el mismo no registra antecedentes penales.
3) A los folios ( 386, 387 Y 388) , corre inserto Informe Técnico de fecha 07-12-2005, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado SIMON MONTIEL, Apto para que le sea acordada la medida de Libertad Condicional.
4) Al folio (385) se encuentra agregada la carta de Conducta, la cual refiere que durante su permanencia en ese Establecimiento el mencionado penado ha observado una conducta Buena.-
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, OTORGAR al penado SIMON MONTIEL, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a) La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito del Tribunal.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
d) No portar ni poseer ningún tipo de arma.
e) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
f) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera hasta el 03-08-2008.-
g) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
h) Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado SIMON MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.805.686, de hijo de Simón Verniel y Olga Montiel, residenciado en el Barrio Don Pedro, calle 73B Nº 71B-63, detrás del INCE La Limpia, Maracaibo Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. JULIO AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEÓN.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 014-06, se libró Boleta de Excarcelación, y se remite con oficio Nº 81-06 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, se libraron oficios Nº 078-06 al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, Nº 079-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Boletas de notificación Nº 018-06 y 019-06 y se remitieron con oficio N° 080-06 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA(S,)
ABOG. KARINA LEÓN
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