REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
CAUSA No. 7E-111-05 DECISION No. 012-06.-
Vista la diligencia inserta al folio 337 de la causa, en la cual el penado SAMUEL FRANCISCO SUÁREZ PINTO, solicita a este Juzgado de Ejecución le conceda el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal a los fines de resolver observa:
El penado SAMUEL FRANCISCO SUÁREZ PINTO, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29-09-2005, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 456 del Código Penal, ordenando su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde se encuentra recluido y hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS-
Ahora bien, tal como lo dispone el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios 118,119 y 120 de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspondiente al penado SAMUEL FRANCISCO SUÁREZ PINTO, suscrito por la Psicólogo Maricarmen Barrios y la Licenciado José Villalobos, Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerándolo APTO para la medida solicitada.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto al folio (137) de la presente causa, se encuentra agregado Certificado expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, el cual refiere que en esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del ciudadano SAMUEL FRANCISCO SUÁREZ PINTO.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de UN (01) AÑO DE PRISIÓN.-
3.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Requisito este que se encuentra cumplido al folio (107) de la causa.
4.- Que presente oferta de trabajo.
En cuanto este requisito, consta al folio (125) de la causa Constatación de la Oferta de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en su contra, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. al penado SAMUEL FRANCISCO SUÁREZ PINTO.- Y así se decide.
No obstante al observarse el tiempo establecido en el articulo 495 del citado Código Orgánico Procesal Penal, el cual fija al penado el plazo de Régimen de Prueba que deberá cumplir y el mismo contempla que no podrá ser inferior a un año, es por ello que si se aplicara en toda su extensión este articulado en mención, se le estaría causando un daño irreparable al penado SAMUEL FRANCISCO SUÁREZ PINTO, por cuanto su Régimen de prueba es por un Lapso de CUATRO MESES, así como se le estaría violando el debido proceso, que no es otra cosa que aquel que contiene todo el respeto por el ser humano y sus garantías procesales, en la actuación penal concreta, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que una de las finalidades del proceso es la Justicia en la aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenerse el Juez.-Asimismo siguiendo con la normativa constitucional fundamental para la realización de la Justicia. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 ordinal 3º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el lapso de régimen de prueba de CUATRO(04) MESES al penado SAMUEL FRANCISCO SUÁREZ PINTO, el cual culminará en fecha 14-05-2006, tiempo en el cual cumple la pena principal y se le imponen las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorización de Tribunal.
b) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de
Apoyo al Sistema Penitenciario.-
c) Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo cada sesenta días
d) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba
que le sea asignado.-
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DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado SAMUEL FRANCISCO SUÁREZ PINTO, colombiano, natural de Maicao, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.070.962, hijo de Alejando Suárez y Sara Pinto residenciado en el Barrio Pinto Salinas, sector el Muro, casa S/N, frente a la Gallera la Morenita, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fija un régimen de prueba de CUATRO(04) MESES, constados a partir de la presente fecha, el cual terminará de cumplir el día 14-05-2006, fecha en la cual cumple la pena principal -Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S),
DR. JULIO ARÉVALO MÁRQUEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEÓN
En la misma fecha se registró presente decisión bajo el No. 012-06, se ofició bajo los Nos. 73-06 y 75-06, se libraron Boletas de Notificación Nos. 014-06, 015-06 y 016-06, con oficio No. 74-06.-
LA SECRETARIA (S),
JAM/lady
Causa No. 7E-111-05
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