REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Enero de 2006.
195° Y 146°
RESOLUCIÓN No 009-06 CAUSAN0 7E-221-01
Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: LUIS CHIRINOS BARROSO, fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACIÓN, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460, 375, 377, 175, 287 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana FRANGÍS JOSEFINA APONTE COVA Y OTROS- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-05-2000, por lo que hasta el día de hoy 12-01-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Según Acta de Redención No 04 recibida del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, tal y como se evidencia en el folio tres mil setecientos veintisiete (3727) de la presente causa, dicho penado realizo actividades laborales desde el 03-05-02 hasta el 30-12-03, que hace un tiempo de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veintisiete (27) Días, y desde 02-01-04 hasta el 15-09-05, lo que hace un tiempo de Un (01) Ano, Ocho (08) Meses y Trece (13) Días, y la asistencia a un Curso de duración de 72 horas, los cuales sumados hacen un total de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Once (11) Días, por lo que tiene Redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, lo que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; faltándole por cumplir VEINTIDÓS (22) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS.- Cumple la Pena Principal el día 11-09-2028; Cumple '/4 parte de la Pena el día 11-03-2006, para el Beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumple 1/3 parte de la Pena el día 11-09-2008, para el Beneficio de Régimen Abierto; Cumple la 1/2 de la Pena el día 11- 09-2013; Cumple las 2/3 partes de la Pena el día 11-09-2018, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las V4 partes de la Pena el día 11-03-2021, para el Beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 11-03-203 6.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.
El. JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)
DR. JULIO S. AREVALO MÁRQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. KARINA LEÓN
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 009-06 y se libraron oficios No 52-06, 53-06 y 54-06.
LA SECRETARIA (S)
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