REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Enero de 2006
195° y 146°
CAUSA No- 7E-136-05 DECISION Nº 010-06
Visto el cómputo legal, que riela al folio (200) del expediente de fecha 12-12-2005, en el cual se observa que el penado FRANKLIN MAVAREZ LUGO, cumple la pena principal en fecha 14-01-2006, y en relación a las penas accesorias de Ley, por 1/5 la cumplirá en fecha 26-03-2006. Este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado FRANKLIN MAVAREZ LUGO, fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, en fecha 12-12-2005, este Tribunal elaboró cómputos de ley al mencionado penado del cual se observa que el mismo cumple la pena principal el día SABADO 14-01-2006, y por cuanto este es un día no hábil, este Juzgador considera procedente ORDENAR LA LIBERTAD del mencionado penado para el día sábado 14-01-2006, por pena principal cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley por 1/5 parte de la pena impuesta hasta el 26-03-2006. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD del penado FRANKLIN MAVAREZ LUGO , PARA EL DÍA SÁBADO 14-01-2006, POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 o5rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las penas accesorias de Ley por 1/5 parte de la pena impuesta hasta el 26-03-2006.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese , Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora de la Cárcel nacional de Maracaibo.
EL JUEZ (s)
DR. JULIO AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (s)
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 010-06 en el libro respectivo y se libró boleta de notificación Nº 012-06 , y citación al penado y se remitieron con oficio N° 55-06 al Alguacilazgo Se remitió Boleta de Excarcelación a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nº 56-06.
LA SECRETARIA (s)
ABOG. KARINA LEON
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