REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Enero de 2006
195° y 146°

CAUSA No- 7E-053-05 DECISION Nº 008-06

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado JORGE ENRIQUE BARRIOS QUERALES, cumplió la pena principal en fecha 23-10-05, y la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad el día 14-12-05, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:

En conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado JORGE ENRIQUE BARRIOS QUERALES, cometió el delito en fecha 08-02-05 y fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 05-04-2005 a cumplir la pena de OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS Y UNA (01) HORA DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES cometido en perjuicio del ciudadano HECTOR GREGORIO GALVEZ CONTRERAS Y LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de DEIVIS ALFONSO TORRES GONZALEZ. Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 08-02-05 , fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, y la sujeción de la vigilancia por parte de la autoridad, el día 14-12-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma y la sujeción de la vigilancia por parte de la autoridad, el día 14-12-05, a favor del penado JORGE ENRIQUE BARRIOS QUERALES titular de cédula de identidad Nro. 15.939.553, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ, (s)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ



LA SECRETARIA (s)

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 008-06 en el libro respectivo y se libró boleta de notificación Nº 011-06 , y citación al penado y se remitieron con oficio N° 51-06 al Alguacilazgo.


LA SECRETARIA (s)

ABOG. KARINA LEON