REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Enero de 2006
195° y 146°

CAUSA No- 7E-356-01 DECISION Nº 006-06

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado LUIS ERNESTO AYALA ACEVEDO, cumplió la pena principal en fecha 18-12-2005, quedando sujeto a la sujeción a la Vigilancia de la autoridad hasta el día 24-07-2007, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:

En conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado LUIS ERNESTO AYALA ACEVEDO, cometió el delito en fecha 05-03-94 y fue condenado por el extinto Juzgado Superior Octavo Constituido con Asociados de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano JHONNY CARLOS BELGRAVE LOPEZ. Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 05-03-94, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia por parte de la autoridad, hasta el día 24-07-2007, por cuanto se evidencia del cómputo realizado en fecha 30-09-2003, por este Juzgado de Ejecución , el cual corre inserto al folio (746) de la causa, cumplió la pena principal en fecha 18-12-2005 y según sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Octavo Constituido con Asociados de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , en fecha 27-05-98, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN , más una quinta ( 1/5) parte de la pena impuesta como pena accesoria como es la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad la cual cumplirá en fecha 24-07-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por los puntos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el día 24-07-2007, a favor del penado LUIS ERNESTO AYALA ACEVEDO, titular de cédula de identidad Nro. 5.114.338, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ, (s)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ



LA SECRETARIA (s)

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 006-06 en el libro respectivo y se libró boleta de notificación Nº 006-06 , y citación al penado y se remitieron con oficio N° 30-06 al Alguacilazgo.


LA SECRETARIA (s)

ABOG. KARINA LEON