REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Enero del 2006
195° y 146°


RESOLUCION Nº 005-06 CAUSA Nº 059-03


Vista la decisión N° 418-05 de fecha 12-12-05, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia propuesto por este Juzgado en fecha 01-12-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y MODIFICA DE OFICIO la pena de Seis (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, impuesta al ciudadano ROMEL ANGEL GUTIERREZ, en sentencia Nº 010-03 de fecha 13-02-03, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando la Pena en CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo al penado de autos de la siguiente manera:

El penado ROMEL ANGEL GUTIERREZ, fue condenado según decisión Nº 418-05 de fecha 12-12-05, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 20-12-02, por lo que hasta el día de hoy 11-01-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS. Cumple la Pena principal el día: 20-04-2008; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 20-04-04; Cumplió un tercio (1/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 30-09-04; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena el día 20-08-05; Cumple dos tercios (2/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 10-07-06; Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 20-12-2006, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la Pena impuesta, la cumplirá el día 14-04-2009.-Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público.

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S),


DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ.

LA SECRETARIA (S),


ABOG. KARINA LEON.


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 005-06 y se oficio bajo los Nº 27-06 y 28-06.-

LA SECRETARIA (S),