REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Enero de 2006
195º y 146º


RESOLUCIÓN N ° 007-06 CAUSA Nº 7E-035-05

Vista el escrito interpuesto por la abogado MONICA ARAPE, Defensor Público Décimo Novena del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado NELSON ENRIQUE BARRIOS, donde solicita al Tribunal “Ratifique el contenido del oficio Nº 6756-05 de fecha 21-11-05, dirigido a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que dicho Centro concrete el traslado solicitado, ya que el penado no cuenta con el apoyo familiar en esta región. Asimismo en virtud de que el penado opta al Régimen Abierto y en fecha 29-01-06 se cumplen los 6 meses desde la elaboración del último informe Técnico solicita se tramiten los requisitos de rigor como carta de conducta, situación jurídica y record conductual a fin de que sea otorgado dicho Beneficio y el Informe Técnico correspondiente”. Este Tribunal a los fines de resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes observaciones:

En fecha 04-11-05, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ACUERDA plantear Conflicto de Competencia a este Juzgado de Ejecución por considerarse COMPETENTE para conocer todo lo relacionado con la ejecución de ala sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 10-06-2003 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Área metropolitana de Caracas en contra del ciudadana NELSON ENRIQUE BARRIOS, conforme lo establece los artículos 69, 79, 80, 479 ordinal 1° y 481 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado de Ejecución visto el Conflicto de Competencia planteado acuerda emitir el correspondiente Informe y remitirlo a la sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Por todo lo expuesto este Juzgado Séptimo de Ejecución declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la abogado MONICA ARAPE, Defensor Público Décimo Novena del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado NELSON ENRIQUE BARRIOS, por cuanto el proceso se encuentra suspendido hasta la resolución del Conflicto de Competencia planteado, conforme lo establece el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la abogado MONICA ARAPE, Defensor Público Décimo Novena del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado NELSON ENRIQUE BARRIOS, por cuanto el proceso se encuentra suspendido hasta la resolución del Conflicto de Competencia planteado, conforme lo establece el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la defensa.

El JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ.

LA SECRETARIA(s)

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 007-06 y se libró boleta de notificación N° 007-06 y se remitió con oficio N° 33-06 al
Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA(s)

ABOG. KARINA LEON