REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Enero del 2.006
195° y 146°
DECISION No 001-06 CAUSA N° 311-01
La presente causa seguida en contra del Penado JOSE RAFAEL LANDINO TORRES, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento: 21-10-66, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.435.870, soldador, hijo de Rafael Landino (d) y de Maria Amparo Torres (d), residenciado en Barrio Simón Bolívar Callejón Central Casa Nº 77 Machiques de Perija Estado Zulia, quien fue condenado por el extinto Juzgado Tercero Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1ª del Artículo 408 en concordancia con los Ordinales 37,74,4ª, 13, 34 y 35 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO ALBERTO GONZALEZ DELGADO.-
Ahora bien, en fecha 23-11-2004, mediante Resolución N° 620-04, este Juzgado, le otorgó al penado JOSE RAFAEL LANDINO TORRES la conmutación del resto de la pena en Confinamiento en la siguiente dirección: Barrio Simón Bolívar Callejón Central Casa Nº 77 Machiques de Perija Estado Zulia, y la Intendencia de seguridad de Machiques, ubicada en la Avenida Santa Teresa frente a la Plaza Bolívar, Estado Zulia todo de conformidad con lo establecidos en el Artículo 53 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Posteriormente, en fecha 23-11-05 mediante oficio N° 6114-05 este Tribunal solicita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Villa del Rosario que informaran si el aludido penado cumple con el confinamiento en la dirección aportada por el penado y verificada por dicho Departamento de Alguacilazgo, en la cual informa lo siguiente: “Trasladándome a la dirección indicada en el presente oficio, al llegar al sitio me entreviste con el ciudadano Silverio Segundo Martínez Urdaneta, CI Nº 11.721.768, quien es el propietario de dicha vivienda, a quien le pregunte si el penado José Rafael Landino Torres se encontraba en su casa, este respondió que José Rafael trabaja con el y vive en su casa, pero en el momento no se encontraba porque se encuentra haciendo un trabajo de herrería en una hacienda de la localidad, ya que ellos trabajan por fuera haciendo trabajos de herrería.”
Posteriormente en fecha 21-12-05 este Tribunal recibe comunicación signada con el N° 426 fechada del 02-12-05 emanada de la Intendencia de Seguridad Municipio Machiques de Perija Estado Zulia, en donde informa que el penado JOSE RAFAEL LANDINO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.435.870 no esta cumplimiento con las presentaciones mensuales ordenada por este Tribunal mediante oficio Nª 4847-04 de fecha 23-11-04.-
Por todo lo antes expuesto y después de analizadas las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Confinamiento, es por lo que, considera procedente REVOCAR LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al Penado JOSE RAFAEL LANDINO TORRES, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento: 21-10-66, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.435.870, soldador, hijo de Rafael Landino (d) y de Maria Amparo Torres (d), residenciado en Barrio Simón Bolívar Callejón Central Casa Nº 77 Machiques de Perija Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura.- Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al Penado al penado JOSE RAFAEL LANDINO TORRES, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento: 21-10-66, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.435.870, soldador, hijo de Rafael Landino (d) y de Maria Amparo Torres (d), residenciado en Barrio Simón Bolívar Callejón Central Casa Nº 77 Machiques de Perija Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido penado y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
LA JUEZ SÉXTA DE EJECUCIÓN
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (s)
ABG. ERNESTO ROJAS H.-
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 001-06 y se libró oficios Nº 001-06, 002-06, 003-06, 004-06, 005-06, 006-06 y 006-A-06.- EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr
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