REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 31 DE ENERO DEL 2.006
195° y 146°


RESOLUCION N° 057-06 CAUSA 6E-134-04


Visto el Informe Técnico # 1604 de fecha 03-11-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado JOSE LUIS RONDON, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-12-73, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.178.869, obrero, soltero, hijo de Flor Ines Rondon y de padre desconocido, residenciado en Barrio La Industrial Integración Comunal Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico Nº 1604, realizado en fecha 03-11-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (167-168) de la causa, se desprende que el Penado JOSE LUIS RONDON, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
Hábitos inestructurados de trabajo.
Metas poco consistentes.
Rasgos de hostilidad.
Inadecuada postergación de la gratificación.
Manejo normativo disfuncional.
Evolución transgresora de antecedentes.

En consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado JOSE LUIS RONDON, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado JOSE LUIS RONDON titular de la cédula de identidad Nro. 13.178.869, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO


EL SECRETARIO (s),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 057-06, y se libraron los oficios Nros: 365-06 y 366-06.-
EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

NQB/mr