REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 25 DE ENERO DEL 2.006
195º y 146º
RESOLUCION N° 051-06 CAUSA N° 6E-468-01
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa inserta al folio (231) Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al Penado EMILIO ANTONIO VELARDE ARANGO, suscrita por el Ingeniero OSCAR ENRIQUE URDANETA SOCORRO, Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde certifica la exactitud del Acta de Defunción N° 1485 AÑO 2.004 libro 4 en donde se deja constancia que el Difunto EMILIO ANTONIO VELARDE ARANGO falleció el día 23/12/04 a consecuencia de: SEPSIS COMO COMPLICACION DE POST-OPERATORIO POR LESION VISCERAL, PRODUCIDO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.- De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El Penado EMILIO ANTONIO VELARDE ARANGO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 44 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.827.643, hijo de Ramón Velarde y de Mirian Arango, residenciado en el Barrio Los Robles Sector San Javier Calle 64 Casa Nª 115-122 Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07/08/00, a cumplir la pena de SIETE (079 AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, en virtud de la Acta de Defunción antes señalada, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO EMILIO ANTONIO VELARDE ARANGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Único Aparte del Artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO EMILIO ANTONIO VELARDE ARANGO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 44 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.827.643, hijo de Ramón Velarde y de Mirian Arango, residenciado en el Barrio Los Robles Sector San Javier Calle 64 Casa Nª 115-122 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Único Aparte del Artículo 103 del Código Penal. Regístrese la presente decisión en el libro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 051-06 y se libró Boleta de Notificación con oficio N° 297-06.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr
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