REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZUL1A
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 25 DE ENERO DE 2.006
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 050-06 CAUSA 6E-145-01

La presenta causa seguida en contra de los Penados JIMMY JOSE PARRA URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12-11-79, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.261.344, obrero, hijo de Boris Paz y de Marzula Urdaneta, residenciado en el Sector El Topito calle 4 con avenida 4 la Cañada de Urdaneta y ANGEL ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 52 años de edad, casado, comerciante, hijo de Aquiles Fernández y de Emilia Luisa Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº 5.047.985, residenciado en Sector El Perú, avenida 7 entre calle 18 y 19 Nª 110 teléfono 0261-7624113 San Francisco Estado Zulia, quienes fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Ordinal 3ª del Artículo 84 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JESUS RAMON RAMIREZ ALBORNOZ

Seguidamente se observa que en fecha 15 de Octubre del 2.004 este Tribunal de Ejecución acuerda concederle a los mencionados penados, la sujeción de la vigilancia de la autoridad, la cual es por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir Un (01) Año, con presentaciones por ante este despacho cada Tres (03) meses, contado a partir de la presente fecha.-

Ahora bien luego de la revisión efectuada en la presente causa se pudo evidenciar que los mismos cumplieron cabalmente con todas sus presentaciones por ante este despacho, es por lo que, quien decide considera procedente Declarar la Extinción por cumplimiento de la Sujeción, a favor de los penados JIMMY JOSE PARRA URDANETA y ANGEL ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Declarar la Extinción por Cumplimiento de la Sujeción, correspondiente a los Penados JIMMY JOSE PARRA URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12-11-79, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.261.344, obrero, hijo de Boris Paz y de Marzula Urdaneta, residenciado en el Sector Campo Alegre Urbanización San Ignacio casa Nª 34, al frente de un terreno, teléfono 0262-5151569 la Cañada de Urdaneta Y ANGEL ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 52 años de edad, casado, comerciante, hijo de Aquiles Fernández y de Emilia Luisa Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº 5.047.985, residenciado en Sector El Perú, avenida 7 entre calle 18 y 19 Nª 110 teléfono 0261-7624113 San Francisco Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem. En consecuencia se ordena 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, remitiendo copia certificada de dicha decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada en relación a los penados antes mencionados y en su oportunidad legal correspondiente se ordenara la remisión de la causa al Archivo Judicial. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,



DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),




ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No 050-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libraron los oficios bajo los Nros. 292-06, 293-06 y 294-06-

EL SECRETARIO (S),




ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

IAC/mr