REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de enero de 2006
195° y 146°


RESOLUCION N° 049-06 CAUSA N° 6E-126-02

Vista el Acta Policial, emanado de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, de fecha 16-01-06, en el cual informa a este Despacho, sobre el cumplimiento del mandato judicial ordenado por este Tribunal, correspondiente a que hizo efectiva la captura y traslado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, del penado JOSÉ MANUEL ATENCIO BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.989.557, en consecuencia, se acuerda elaborar el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código 0rganico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 26-05-1998, el penado JOSÉ MANUEL ATENCIO BELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.989.557, venezolano, natural de Maracaibo de 24 años de edad, residenciado en el Sector Molinete, vía Carrasquero al lado del CLUB de mismo nombre, Municipio Mara Estado Zulia, a quien le fue Revocada en fecha 14-07-2003, la medida alternativa de libertad concedida por este Tribunal.-
El penado JOSÉ MANUEL ATENCIO BELLO fue condenado por a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EXTORSION, AGAVILLAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de los Conductores de la Ruta Amparo Las Lomas.
Asimismo, consta en actas que el penado JOSÉ MANUEL ATENCIO BELLO, fue detenido la primera vez en fecha 25-07-2001, y en fecha 14-07-2003 le fue revocado la medida otorgada y se libro la orden de captura correspondiente.
Asimismo consta en actas que en fecha 16-01-2006 el precitado penado fue detenido nuevamente, ingresado a la Cárcel Nacional, y puesto a la orden de este Tribunal, en consecuencia se pasa a computar todo el tiempo que ha permanecido restringido de su libertad. Así tenemos que hasta el día de hoy 25-01-06, fecha en que se practica el cómputo de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, lleva de pena cumplida UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA. En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 26-12-2011. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 12-07-2003.- Una Tercera (1/3) parte de la pena, el día: 20-07-2006. La mitad (1/2) de la pena el 12-01-2008, las Dos Terceras (2/3) partes el día 03-05-2009; Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 29-12-2009 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que cumpla la fecha principal, hasta el día:13-12-2013. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado JOSÉ MANUEL ATENCIO BELLO, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG ERNESTO ROJAS.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 049-06 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado. Se remitió copia certificada de la presente Resolución con oficio 282-06 a la Cárcel de Maracaibo; , y se remitió Boleta de Notificación con oficio Nº 283-06, dirigido al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,
IA/ ysabel g.-