REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 25 DE ENERO DEL 2.006
195° y 146°
RESOLUCION N° 047-06 CAUSA NRO 6E-117-03
La presente causa seguida en contra del Penado FRANKLIN JOSE QUINTERO MONTIEL, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-10-83, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.183.080, soltero, panadero, hijo de Pedro Pablo Quintero y de Lila Montiel, residenciado en Barrio María Angélica de Lusinchi Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 13 de Noviembre del 2.003 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALBA BADEL, ALBA LUCIA DICEMBRE, DORELEN FLAVIANI GUTIERREZ, RAFAEL PAREDES Y NELSON ENRIQUE LINARES.-
Subsiguientemente en fecha 12-08-05 según Resolución N° 536-05 este Tribunal acuerda otorgar al penado FRANKLIN JOSE QUINTERO MONTIEL, como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena el Destino A Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” . Todo de conformidad con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Imponiéndole las siguientes condiciones: a.) La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; b.) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado; c.) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquiera (sic) otros tipos de drogas; d.) Presentar ante este Tribunal cada sesenta (60) días constancia de trabajo; e.) No poseer ni portar armas de fuego; f.) Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado, de conformidad con el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, vista la comunicación Nª 012 de fecha 09/01/06 emanada del Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” suscrito por la Directora Abg. Patricia Vargas y la Delegada de Prueba Abg. Elizabeth Gómez, relacionado a la conducta asumida por el Penado FRANKLIN JOSE QUINTERO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 17.183.080, y en donde participan que el mismo cumplió las 72 horas de retardo sin causa justificada, declarándose la EVASION, considerada FALTA MUY GRAVE, en el Artículo 36 Ordinal 7ª del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios y con fundamento en el Artículo 37 del mismo reglamento, solicitan la REVOCATORIA del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, por incumpliendo con las obligaciones de este beneficio; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente Revocar el Beneficio de Régimen Abierto, otorgado a dicho penado en fecha 12-08-2005, por haber incurrido en falta muy grave su evasión, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 36 Ordinal 7° del Reglamento Interno de Disciplina . Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado FRANKLIN JOSE QUINTERO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 17.183.080, en virtud de haberse Evadido del Establecimiento Abierto, incumpliendo con las obligaciones de este beneficio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena librar Orden de Captura del mencionado penado, en consecuencia líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 047-06. Se libraron boletas de notificación y se remitieron al Alguacilazgo con oficio N° 272-06, Así mismo se oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero con oficio N° 273-06. Igualmente se libró Orden de Captura y se remitió con oficios Nros. 274-06, 275-06, 276-06, 277-06, 278-06, 279-06 y 280-06.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr
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