REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Enero del 2.006
195° y 146°
DECISION No 044-06 CAUSA N° 6E-182-01

La presente causa seguida en contra de la Penada LISSETTE DEL CARMEN PEREZ, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-07-58, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.854.057, viuda, Asistente Administrativo, hijo de Isaac Pérez (D) e Inés Morillo, residenciada en Calle 78 Sector Dr. Portillo Nª 38-05 Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Ahora bien, en fecha 19-10-2005, mediante Resolución N° 673-05, este Juzgado, le otorgó a la penada LISSETTE DEL CARMEN PEREZ NEBRON, la conmutación del resto de la pena en Confinamiento en la siguiente dirección: Sector Valle del Río, Calle Junín Casa Nº 53 diagonal al Deposito de Licores Mallorca Machiques de Perija Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecidos en el Artículo 53 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Subsiguientemente, riela al folio (1218) oficio Nª 446-05 de fecha 26-12-05 emanado de la Intendencia de Seguridad Municipal Machiques de Perija, en donde informa que la Penada LISSETTE DEL CARMEN PEREZ NEBRON, “…no se a presentado por ante este Despacho…”; es por lo que; este Tribunal por auto de fecha 13-01-06 ordena a librar Boleta de Citación a la prenombrada penada, a los fines de que comparezca por ante este despacho, haciendo caso omiso al mandato judicial.- Posteriormente se recibió en fecha 18-01-06 repuesta por parte del Departamento de Alguacilazgo, en donde expone lo siguiente: “ Al llegar al sitio me entreviste con el ciudadano JUAN CARLOS AVILA, propietario de la vivienda, a quien le pregunte por la penada Lisseth del Carmen Pérez Nebron, y manifestó que la primera semana de Diciembre se marcho para visitar a su familia y hasta la fecha no ha regresado y no se ha comunicado con la residencia.”






Por todo lo antes expuesto y después de analizadas las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora que la penada ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de otorgarle el beneficio de Confinamiento, es por lo que, considera procedente REVOCAR LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO a la Penada LISSETTE DEL CARMEN PEREZ NEBRON, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-07-58, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.854.057, viuda, Asistente Administrativo, hijo de Isaac Pérez (D) e Inés Morillo, residenciada en Calle 78 Sector Dr. Portillo Nª 38-05 Maracaibo Estado Zulia ò Sector Valle del Río, Calle Junín Casa Nº 53 diagonal al Deposito de Licores Mallorca Machiques de Perija Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura.- Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO a la Penada LISSETTE DEL CARMEN PEREZ NEBRON, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-07-58, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.854.057, viuda, Asistente Administrativo, hijo de Isaac Pérez (D) e Inés Morillo, residenciada en Calle 78 Sector Dr. Portillo Nª 38-05 Maracaibo Estado Zulia ò Sector Valle del Río, Calle Junín Casa Nº 53 diagonal al Deposito de Licores Mallorca Machiques de Perija Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido penado y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
LA JUEZ SÉXTA DE EJECUCIÓN

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (s)

ABG. ERNESTO ROJAS H.-
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 044-06 y se libró oficios Nº 244-06, 245-06, 246-06, 247-06, 248-06, 249-06 y 250-06.- EL SECRETARIO (s),



ABOG. ERNESTO ROJAS H.


IAC/mr