REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Enero de 2006
194° y 145°

RESOLUCIÓN No 031-06 CAUSA 6E-213-05.

El presente proceso seguido contra el penado ESFILO ALBERTO MÁRQUEZ MARTÍNEZ Venezolano, natural de Machiques de Perijá, de 45 años de edad, ganadero, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 7.632.136, hijo de Luís David Marques (d) y de Maria de Márquez (D), residenciado en la Calle Arimpia ,con esquina Florida a dos cuadras del tanque del acueducto del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada por el penado ESFILO ALBERTO MÁRQUEZ MARTÍNEZ, observa:
En fecha 20-05-2005, el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENO al penado ESFILO ALBERTO MÁRQUEZ MARTÍNEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, como autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA en perjuicio del ORDEN
PUBLICO.-
Consta en actas la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia donde se evidencia que el penado ESFILO ALBERTO MÁRQUEZ MARTÍNEZ, no le aparecen Antecedentes Penales,
Hechas estas consideraciones, este Juzgado de Ejecución, pasa a resolver la medida solicitada y al efecto observa:
Establece el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena deberá solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario un Informe Psico-social del penado, solicitud que hizo el tribunal en fecha 20-09-2005 recibiéndose dicho Informe Técnico en fecha 06-10-2005, el cual se encuentra inserto a los folios (79 vuelto, 8O.vuelto y 81) de la causa, con pronostico FAVORABLE.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Requisito este que se encuentra cumplido en virtud que al folio (78) de la causa corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que el penado ESFILO ALBERTO MÁRQUEZ MARTÍNEZ, no registra antecedentes penales ni probacionarios.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de (05). Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto el hecho punible, por el cual fue condenado el penado ESFILO ALBERTO MÁRQUEZ MARTÍNEZ, que es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA no excede de (05) años.
3.- Que presente oferta de trabajo; Este requisito se encuentra cumplido, pues riela a los folios (93-94) Oferta de trabajo a favor del penado ESFILO ALBERTO MÁRQUEZ MARTÍNEZ la cual fue verificada.-
4.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que riela al folio (86) el penado ESFILO ALBERTO MÁRQUEZ MARTÍNEZ, se comprometió a cumplir con las obligaciones
y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.-
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad


Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado ESFILO ALBERTO MÁRQUEZ MARTÍNEZ, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.-
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, acuerda al penado ESFILO ALBERTO MÁRQUEZ MARTÍNEZ, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y se le impone como Régimen de Prueba por el lapso de un año, es decir hasta el día 17-01 -2007 las siguientes condiciones u obligaciones:
• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
• Presentarse por ante el Delegado de Pruebas y por ante este Tribunal, cada 60 días, por el lapso de un año es decir hasta el día 17-01-2007.-
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado ESFILO ALBERTO MÁRQUEZ MARTÍNEZ, Venezolano , natural de Machiques de Perijá, de 45 años de edad, ganadero, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 7.632.136, hijo de Luís David Marques (d) y de Maria de Márquez(D), residenciado en la Calle Arimpia, con esquina Florida a dos cuadras del tanque del acueducto del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. La Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Articulo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, por el lapso de un año es decir hasta el día 17-01-2007, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el No 054-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se oficio ajo los No 165-06 y 166-06.

EL SECRETARIO



IAC/lm
CAUSA No 6E-213-05