REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de enero de 2006
195° y 146°

RESOLUCION N° 022-06 CAUSA N° 6E-291-02
Por cuanto de la revisión minuciosa, a la presente causa, este Tribunal, en la resolución Nro. 801 de fecha 24-11-05, observó que existe una diferencia en relación al tiempo de pena cumplida por parte del penado BENITO ISILIO COY AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.368.688, quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, acuerda practicar nuevo cómputo de pena, a los fines de subsanar el mismo.
El penado BENITO ISILIO COY AÑEZ, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de José Dolores Corona.
El penado BENITO ISILIO COY AÑEZ, fue detenido por primera vez en fecha: 31-03-96, posteriormente en fecha 10-12-96, le fue otorgado el beneficio de Libertad bajo Fianza por lo que se ordeno su inmediata libertad, dando comienzo a sus presentaciones periódicas ante la intendencia de San Francisco desde el día 13-12-96 hasta el día 05-08-99, tal como consta en actas. Igualmente consta en actas que se libró 0rden de Captura, por lo que fue detenido nuevamente en fecha 03-10-05. Por lo que hasta el día de hoy, 13-01-2006, lleva de pena cumplida: TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 09-05-2017. Asimismo cumple Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 09-02-2006, Una Tercera (1/3) parte de la pena, el día: 09-05-2007, La mitad (1/2) de la pena el 09-11-2009 las Dos Terceras (2/3) partes el día 09-05-2012. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 09-08-2013 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que cumpla la fecha principal, hasta el día: 09-02-2021. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Subsanar la diferencia en relación al tiempo de pena cumplida por parte del penado BENITO ISILIO COY AÑEZ portador de la cédula de identidad Nro. V-3.368.688, y en consecuencia, DECRETA EL NUEVO COMPUTO DE PENA a cumplir por el prenombrado penado, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo,
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO


ABOG ERNESTO ROJAS.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 022-06 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año.- se remitió copia certificada de la presente Resolución con oficio 116-06 a la Cárcel de Maracaibo Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio No. 117-06.-

EL SECRETARIO,
CAUSA N° 6E-291-01
IA/ ysabel g