REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de enero de 2006
195° y 146°

RESOLUCION Nro. 019-06 CAUSA 6E-007-02.

Vista la decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, a favor de la penada BELKIS COROMOTO GARCIA RIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.432.412, casada, hija de Violeta Ríos y de Enrique García, actualmente disfrutando de Permiso de Supervisión Especial en su casa de habitación ubicada en el sector Santa Lucia, detrás de la bomba del INOS, casa sin numero, frente al Hospital Central Municipio Maracaibo Estado Zulia mediante la cual declara con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, a DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por el delito DISTRICUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa, a los fines de constatar si la pena modificada se encuentra extinguida.-
Consta en actas que la penada BELKIS COROMOTO GARCIA RIOS, fue detenida en fecha: 16-08-01, por lo que hasta el día de hoy 02-01-06, lleva de pena cumplida: CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES, Y VEINTISIETE (27) DIAS. Asimismo, Cumplió la Pena Principal el día: 16-04-2004. Y culminó en fecha 28-10-2004 la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/5) parte del tiempo de la Condena.- En consecuencia, considera esta Juzgadora, que con la pena modificada, la penada Belkis García Rios, ha agotado el cumplimiento de la misma, y que lo procedente en Derecho es Decretar la extinción de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la accesoria, a favor de la penada BELKIS COROMOTO GARCIA RIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.432.412, casada, hija de Violeta Ríos y de Enrique García, actualmente disfrutando de Permiso de Supervisión Especial en su casa de habitación ubicada en el sector Santa Lucia, detrás de la bomba del INOS, casa sin numero, frente al Hospital Central Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, participando esta decisión. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada y la remisión de la misma al Archivo central de este Circuito Judicial Penal.- Publíquese, Registrase, 0ficiese. Notifíquese
LA JUEZ

ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 019-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se oficio bajo los Nros.095, 096, 097 -06 Se libró Boletas de Notificación con oficio Nro. 098-06.

EL SECRETARIO

Ysabel g.

CAUSA N° 6E-007-01.