REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de enero de 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 008-06 CAUSA 6E-157-05
Por cuanto solo le compete al Juez de Ejecucion interponer de 0ficio, el recurso de revisión de la sentencia firme, es por lo que en la presente causa, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, admitió dicho recurso y modificó la pena impuesta al penado DEIVIS JULIO ALVARADO MORALES, titular de la cédula de identidad 10.434.570, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, sentenciándole a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
Así tenemos: Consta en actas que el penado DEIVIS JULIO ALVARADO MORALES, titular de la cédula de identidad 10.434.570, fue detenido en fecha 13-08-03, por lo que hasta el día de hoy, 11-01-06, lleva de pena cumplida: DOS (02) AÑOS CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 13-08-2008. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 13-11-04.- Una tercera parte de la pena en fecha 13-04-05 la Mitad (1/2) de la pena el día: 13-02-06 las Dos Terceras (2/3 partes el día: 13-12-06 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 13-05-07, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 13-08-2009. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo Modificado en la presente causa por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado DEIVIS JULIO ALVARADO MORALES, titular de la cédula de identidad 10.434.570. Regístrese, Notifíquese. Remítase copia certificada de la presente resolución al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 008-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libro copia certificada de la presente resolución con oficio 041-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio Nro.042-06.
EL SECRETARIO
IAC/isabel g.
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