REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de enero de 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 007-06 CAUSA 6E-147-05
Vista la decisión dictada por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones, a favor del penado JORGE ENRIQUE GOMEZ DIAZ, venezolano, de 29 años de edad, albañil , soltero, hijo de Edgar Gómez y de Doris Diaz, residenciado en el barrio Rafael Caldera calle 9 casa Ana , Villa del Rosario de Perijá y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual declara con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la pena impuesta, la cual queda CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
Así tenemos: Consta en actas que el penado JORGE ENRIQUE GOMEZ DIAZ fue detenido en fecha 05-02-04, por lo que hasta el día de hoy: 11-01-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO ONCE (11) MESES SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 05-06-2009. Asimismo, cumplió una cuarta parte de la pena en fecha 05-06-05.- Una tercera parte de la pena en fecha 15-11-05 la Mitad (1/2) de la pena el día:05-10-06 las Dos Terceras (2/3 partes el día: 25-08-07 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 05-02-08, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 29-06-2010. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo Modificado dictadoen la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado JORGE ENRIQUE GOMEZ DIAZ. Regístrese, Notifíquese. Remítase copia certificada de la presente resolución al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 007-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libro copia certificada de la presente resolución con oficio 039-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio Nro.040-06.
EL SECRETARIO
IAC/isabel g.
CAUSA 6E-147-05
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