REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de enero de 2006
195° y 146°
RESOLUCION Nro. 010-06 CAUSA 6E- 019-03

Vista la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, a favor del penado ANASTACIO MARTINEZ TOSCANO, mediante la cual declara con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la pena impuesta, la cual queda CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION mas las accesorias de Ley por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, se acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa.

Consta en actas que el penado ANASTACIO MARTINEZ TOSCANO fue detenido en fecha: 04-09-02, por lo que lleva de pena cumplida: TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 22-07-2008. Asimismo cumplió una cuarta ¼ parte de la pena, el día 23-02-04, un tercio 1/3 de la pena 20-08-04, la mitad (1/2) de la pena el 13-08-05, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 06-08-06, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día: 02-06-07 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/5) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine, hasta el día 25-09-2009.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo Modificado en la presente causa por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia, DECRETA el Cómputo legal de la condena, a cumplir por el penado ANASTACIO MARTINEZ TOSCANO, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y remítase copia certificada de esta Resolución a los ciudadanos Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO


ABOG ERNESTO ROJAS


En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 010-06, en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado del presente año.-. Se remitió copia certifica a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nro. 064-06 y boletas con oficio Nro 065-06.


EL SECRETARIO
IAC/ysabel g.
CAUSA