REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 10 de enero de 2006
195° y 146°
RESOLUCION NRO.004-06 causa 6E-226-05.
Vista la Acumulación de causas correspondientes al penado IGNACIO DEL CARMEN MEDINA GUERRA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nro 9.763.326, de 42 años de edad, casado, chofer de trafico, hijo de los ciudadanos Ignacio Loyola Medina y Bertha Guerra; residenciado en el sector Belloso, casa Nro. 10-25 diagonal al Colegio Jorge Washington, Maracaibo, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal ordena la acumulación de las penas de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, los fines de practicar el nuevo computo de pena a cumplir por él mismo.
El penado IGNACIO DEL CARMEN MEDINA GUERRA, fue condenado primeramente por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de WALKELIS PEROZO, y ordenó librar requisitoria en su contra. Posteriormente este Tribunal ordenó la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal 0ctavo de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del arriba mencionado penado, quien fue sentenciado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, en razón de haberse promulgado la Reforma a la Ley 0rgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de la cual conoció la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, modificando la condena a OCHO (8) AÑOS DE PRISION.
Este Tribunal, a los fines de practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado IGNACIO DEL CARMEN MEDINA GUERRA, ordena LA ACUMULACION DE LAS PENAS DECLARADAS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN PROCESOS DISTINTOS EN CONTRA DEL mencionado Ignacio Medina , de conformidad con lo previsto en el artículo 88° del Código Penal, que expresa lo siguiente:
”Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de Prisión, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
En consecuencia el resultado definitivo de la pena acumulada, a cumplir por el penado IGNACIO DEL CARMEN MEDINA GUERRA, es de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Así se declara.
Seguidamente este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado IGNACIO DEL CARMEN MEDINA GUERRA, por lo hasta el día de hoy, 10-01-2006, lleva de pena cumplida TRES (03) AÑOS, UN (01) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 07-06-2013. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 22-07-2005 Una Tercera (1/3) parte el día: 07-06-2006. La mitad (1/2) de la pena el 07-03-2008 las Dos Terceras (2/3) partes el día 07-12-2009. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 22-10-2010 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/5) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 07-08-2015. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE PENAS DECLARADAS EN DIFERENTES PROCESOS, y en consecuencia, DECRETA EL NUEVO COMPUTO DE PENA a cumplir por el penado IGNACIO DEL CARMEN MEDINA GUERRA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nro 9.763.326, de 42 años de edad, casado, chofer de trafico, hijo de los ciudadanos Ignacio Loyola Medina y Bertha Guerra; recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 88 del Código Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No.004-06 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año. Se remitió copia certificada a la Dirección de la Cárcel Nacional junto con oficio Nro 026-06 Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones junto con oficio Nro 027-06.
EL SECRETARIO
CAUSA 6E-226-05.
Isabel g
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