REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 23 DE ENERO DE 2006
Años 195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 015-06.- CAUSA N° 5E-087-02.-
Vista la Decisión N° 373-05 de fecha 13-12-2005, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual modificó la Pena impuesta a los Penados MILLER JOSÉ MEJIAS LA ROTTA Y LEONOR REBECA LOPEZ GIL, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.499.725 y V-12.781.567 respectivamente, quines fueron Condenados mediante Sentencia de fecha 22-10-2002 dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y de conformidad con los dispuesto en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, rectificaron la pena impuesta haciendo la rebaja correspondiente de conformidad con la penalidad establecida en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resultándoles la pena a cumplir de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, razón por la cual, este Tribunal de Ejecución, considera pertinente reformar el Cómputo de Pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
PRIMERO
Los Penados MILLER JOSÉ MEJIAS LA ROTTA Y LEONOR REBECA LOPEZ GIL, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.499.725 y V-12.781.567 respectivamente, fueron detenidos preventivamente el día 02-08-2002, por lo que llevan detenidos hasta el día de hoy 23-01-2006: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándoles por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
SEGUNDO:
De tal manera que los Penados MILLER JOSÉ MEJIAS LA ROTTA Y LEONOR REBECA LOPEZ GIL, cumplirán la Pena Principal el día: 02-08-2008.
Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 02-08-2005.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 02-02-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-08-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 02-08-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-02-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 14-10-2009. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTOS DE PENA, relacionado con los Penados MILLER JOSÉ MEJIAS LA ROTTA Y LEONOR REBECA LOPEZ GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, de 33 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.725, hijo de Carlos Mejias y de Isaura de Mejias, y residenciado en la Urbanización el Diamante, antigua Calle Principal, Casa N° 2-25, Táriba, Estado Táchira, Y LEONOR REBECA LOPEZ GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 29 años de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.781.567, hija de los Ciudadanos Nelson López y de Olga Gil, y residenciada en la Calle 4, Vereda 12, Cerrito Blanco, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del Artículo 482 ejusdem.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. SILENY GARCES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 015-06, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 148-06, 149-06, 150-06 y 151-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. SILENY GARCES.
NGR/yrc*.-
CAUSA N° 5E-087-02.-
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