Vista la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 05-12-2.005, inserta a los folios 217-218, de la presente causa, en la cual DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA a favor de los penados NELSON JOSE ACEVEDO MENDOZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 12.379.055 Y WILLIAMS JOSE QUINTERO ALBORNOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 17.230.567; es por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal emitir formal pronunciamiento en la presente causa de la extinción de la pena; a favor de los Penados antes mencionados; en tal sentido procede a realizar los siguientes fundamentos:

PRIMERO

Los Penados NELSON JOSE ACEVEDO MENDOZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 12.379.055 Y WILLIAMS JOSE QUINTERO ALBORNOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 17.230.567; fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal; por tanto, este Juzgado de Ejecución en fecha 05-12-2.005; mediante decisión decreta la LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA a los penados antes nombrados, quedando sujetos los mismos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena impuesta hasta el día 23-12-2.005, según cómputos con redención efectuado en fecha 03-08-2.005; y habiendo cumplido ambos con la referida Sujeción en la citada fecha, es por lo que este Juzgado de Ejecución procede a emitir formal pronunciamiento en la presente causa con respecto a los señalados penados, y efectivamente se evidencia en el anterior cómputo el cual riela al folio 135-136-137 y 138 de la presente causa; el cumplimiento total de la condena impuesta a los nombrados penados; razón por la cual, este Juzgado de Ejecución en virtud de ello, DECLARA CUMPLIDA LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano; a favor de los penados NELSON JOSE ACEVEDO MENDOZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 12.379.055 Y WILLIAMS JOSE QUINTERO ALBORNOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 17.230.567. Y ASI SE DECLARA.