Vistas las decisiones dictadas por este Tribunal, en fechas 21-09-2.004, inserta a los folios 44–45 de la presente causa, en la cual se efectuó el cómputo de la pena impuesta al penado JHONATHAN DE JESUS RODRIGUEZ MONTES DE OCA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 16.886.176, donde consta que el mismo, cumplió la PENA PRINCIPAL el día 01-01-2.006; y la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18-05-2.005, en la cual le fue otorgado el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 488 del anterior Código Orgánico Procesal Penal; al mencionado penado, donde le fue impuesto como Régimen de Prueba, el lapso de SIETE (7) MESES y TRECE (13) DIAS; y cumplido como ha sido el mismo, según consta en comunicación recibida de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 06-06-2.006, Nª 002, previamente recibida el día 12-01-2.006; donde informa que el nombrado penado finalizó dicho Régimen; más sin embargo, en virtud de la decisión dictada por SALA 1ª DE LA CORTE DE APELACIONES de este Circuito Judicial Penal, como consecuencia del RECURSO DE REVISION interpuesto por este Tribunal; declarado CON LUGAR; donde se procedió a rectificar la pena impuesta, anteriormente nombrada, y CONDENA al penado JHONATAN DE JESUS RODRIGUEZ MONTES DE OCA, a cumplir la Pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezado del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Cuarto de Ejecución; por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a efectuar NUEVO COMPUTO DE PENA, correspondiente al penado JHONATAN DE JESUS RODRIGUEZ MONTES DE OCA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado, y las fechas en que el mismo optara por las formulas alternativas al cumplimiento de la pena que le fue impuesta y modificada por la Sala Nª 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El penado JHONATHAN DE JESUS RODRIGUEZ MONTES DE OCA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 16.886.176, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, en perjuicio del Estado Venezolano

SEGUNDO

El penado JHONATHAN DE JESUS RODRIGUEZ MONTES DE OCA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 16.886.176, fue detenido el día 01-03-2.004, por lo que hasta el día 18-05-2.005, fecha en la cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Libertad Condicional, por lo que estuvo un lapso de detención de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por tal motivo, se evidencia que el mencionado penado cumplió en su totalidad la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplió la Pena Principal el día: 01-11-2.004.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 01-05-2.004.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 21-05-2.004.-
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 01-07-2.004.-
5) Cumplió las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 11-08-2.004
6) Cumplió las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 01-09-2.004
7) Finalmente, cumplió la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, el día: 19-12-2.004, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, equivale a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta previamente modificada; por lo que este Tribunal de ejecución declara nuevo computo con modificación de pena. Y ASI SE DECLARA.

TERCERO

Ahora bien, se evidencia del anterior computo legal, que el mencionado penado ha cumplido en toda su totalidad la condena que le fuera impuesta conjuntamente con sus accesorias de Ley, no habiendo lugar a indemnización alguna con lo dispuesto en el artículo 279 del Código Orgánico Procesal Penal; y asimismo el Régimen de Prueba que le fuera impuesto en fecha 18-05-2.005 al concederle este Juzgado el Beneficio de Libertad Condicional, lo cual queda demostrado con la comunicación Nª 002, de fecha 06-01-2.006, inserta al folio 134, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, donde consta que cumplió dicho régimen el día 01-01-2.006; razón por la cual, este Juzgado de Ejecución procede a emitir formal pronunciamiento en la presente causa de la Libertad Plena por pena cumplida y cumplimiento de Régimen de Prueba a favor del Penado antes mencionado; en tal sentido pasa a realizar los siguientes fundamentos:

El numeral 1° del artículo 479 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: Todo lo concerniente a la Libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena,…”.

Asimismo, al hacer este Juzgado un estudio de las actas que conforman la presente causa, observa que del computo anteriormente efectuado, consta que el penado JHONATHAN DE JESUS RODRIGUEZ MONTES DE OCA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 16.886.176, cumplió la PENA PRINCIPAL el día 01-11-2.004. y también se evidencia que cumplió la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad Civil una vez cumplida la pena principal por una 1/5 parte de la pena impuesta previamente modificada, el día 19-12-2.004; de igual manera observa esta juzgadora que en fecha 18-05-2.005, le fue otorgado por este Tribunal el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al mencionado penado, en la cual le fue impuesto como Régimen de Prueba, el lapso de SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DIAS; cuyo lapso ha sido cumplido y finalizado por el mismo, según consta en comunicación recibida de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 06-01-2.006; y asimismo se evidencia que cumplió el día 19-12-2.004, con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad una vez terminada la pena principal; por lo que, este Juzgado de Ejecución en virtud de ello, acuerda DECRETAR LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, CUMPLIMIENTO DE LA SUJECION A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD y DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del penado JHONATHAN DE JESUS RODRIGUEZ MONTES DE OCA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 16.886.176, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano; por lo que se ordena librarle boleta de notificación al penado nombrado, para que comparezcan ante este Despacho y se de por notificado de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.