Vista la Decisión dictada en fecha 20-12-2.005, signada con el Nª 413-05, por la Sala Nª 2 de la CORTE DE APELACIONES de este Circuito Judicial Penal, en la cual DECLARA CON LUGAR, el Recurso de revisión de oficio propuesto en fecha 25-10-2.005, por este Juzgado de Ejecución, y MODIFICA LA PENA IMPUESTA a la penada GLADYS JOSEFINA URALIYU, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.982.400, en las Sentencias Condenatorias dictadas por los Juzgados Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Juzgado Décimo Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fechas 28-05-1.996 y 30-06-2.003,respectivamente; la cual será de DOCE (12) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal Cuarto de Ejecución, pasa a efectuar NUEVO COMPUTO DE PENA CON MODIFICACION DE SENTENCIA, correspondiente a la penada antes mencionada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena y las fechas en que la misma optara por las formulas alternativas al cumplimiento de la pena que le fue impuesta y modificada por la Sala Nª 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
La penada GLADYS JOSEFINA URALIYU, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.982.400; fue condenada a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo articulo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente; y quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad.
SEGUNDO
Ahora bien, consta en actas que la citada penada fue detenida por vez primera el día 19-09-1.995 hasta el día 03-04-2.000, fecha en la cual este Juzgado de Ejecución le concedió el Beneficio de Libertad Condicional, lapso en el cual estuvo detenida: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Luego hasta el día 13-07-2.001, fecha en la cual se desincorporó del Régimen de Prueba establecido con el Beneficio otorgado, mantuvo un lapso de cumplimiento de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS; lo que equivale a un total de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Posteriormente, es detenida por segunda vez, en fecha 24-09-2.002 y desde esa fecha hasta el día de hoy 18-01-2.006, fecha en la cual se realiza el presente Cómputo, han transcurrido un lapso de cumplimiento de: TRES (03) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, aunado al tiempo anterior mencionado, da como resultado un lapso de: NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS; y teniendo un Primer tiempo de redención anterior de: DOS (02) AÑOS, UNO (01) MES Y DIECIEIS (16) DIAS, y un Segundo Tiempo de Redención, en razón del Trabajo y Estudio agregado al folio 365 de la presente causa de: UNO (01) AÑO, UNO (01) MES Y OCHO (8) DIAS, con la sumatoria respectiva da como resultado un tiempo de cumplimiento de pena de: DOCE (12) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DIAS. Faltándole por cumplir: VEINTIOCHO (28) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 16-02-2.006.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 14-10-1.996.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 27-10-1.997.-
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 24-11-1.999.
5) Cumplió las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 20-12-2.001, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplió las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 04-01-2.003, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 12-08-2.008, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.
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