Vista la Decisión dictada en fecha 02-12-2.005, signada con el Nª 402-05, por la Sala Nª 3 de la CORTE DE APELACIONES de este Circuito Judicial Penal, en la cual DECLARA CON LUGAR, el Recurso de revisión de oficio propuesto en fecha 23-11-2.005, por este Juzgado de Ejecución, y MODIFICA LA PENA IMPUESTA a los penados FERNANDO ANTONIO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nª13.356.067, FLOR MARIA PEÑA CHACIN , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª10.071.693, y LILLY ISABEL RAMIREZ PERNIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 14.042.305; en Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Octavo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-05-2.001; la cual será de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente; este Tribunal Cuarto de Ejecución, pasa a efectuar NUEVO COMPUTO DE PENA, correspondiente a los penados antes mencionados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará sus condenas, y las fechas en que los mismos optaran por las formulas alternativas al cumplimiento de la pena que le fueran impuestas y modificada por la Sala Nª 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

Los penados FERNANDO ANTONIO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nª13.356.067, FLOR MARIA PEÑA CHACIN , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª10.071.693 y LILLY ISABEL RAMIREZ PERNIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 14.042.305, fueron condenados a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.-

SEGUNDO

El penado FERNANDO ANTONIO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nª 13.356.067, fue detenido el día 23-03-2.001, por lo que hasta el día de hoy, (10-01-2.006), fecha en que se realiza el presente computo nuevo, lleva detenido: CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y UN (1) DIA, en cuyo lapso le fue redimido en su oportunidad el tiempo de: Cinco (5) meses y Trece (13) días; faltándole por cumplir: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 09-10-2.008.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 09-10-2.002.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 09-06-2.005.
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 09-10-2.004.
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 09-02-2.006, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 09-10-2.006, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 15-05-2.010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta previamente modificada, que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

La penada FLOR MARIA PEÑA CHACIN , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 10-071.693, fue detenida el día 23-03-2.001, por lo que hasta el día de hoy, (10-01-2.006), fecha en que se realiza el presente computo nuevo, lleva detenida: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, en cuyo lapso le fue redimido en su oportunidad el tiempo de: Nueve (9) meses y Un (1) día; faltándole por cumplir: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y SEIS (6) DIAS, por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 16-04-2.007.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 16-04-2.001.-
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 16-12-2.001.
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 16-04-2.003.
5) Cumplió las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 16-08-2.004, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplió las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 16-04-2.005, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 22-11-2.008, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta previamente modificada, que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO

La penada LILLY ISABEL RAMIREZ PERNIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 14.042.305, fue detenida el día 23-03-2.001, siéndole otorgado el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO en fecha 06-06-2.003, tal y como consta al folio 357-358, en el centro penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, previo un tiempo de redención para esa oportunidad de: Cinco (5) meses y Veintisiete (27) días, tal y como se observa al folio 228-229; y por incumplimiento de dicho beneficio, le fue revocado el mismo en fecha 03-10-2.005, como consta a los folios 496-497; mas sin embargo en audiencia oral efectuada en este Despacho, en fecha 02-11-2.005, se Restablece el disfrute del Beneficio de Destacamento de Trabajo a la mencionada penada , tal y como consta a los folios 571-572-573 de la presente causa; por lo que hasta el día de hoy, (10-01-2.006), fecha en que se realiza el presente computo nuevo, lleva detenida: CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en cuyo lapso le fue redimido en su oportunidad el tiempo anteriormente señalado; faltándole por cumplir: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 25-09-2.008.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 25-09-2.002, gozando actualmente del Beneficio de Destacamento de Trabajo.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 25-05-2.003, para optar al Beneficio de régimen Abierto.-
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 25-09-2.004.
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 25-01-2.006, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 25-09-2.006, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 01-05-2.010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta previamente modificada, que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.